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Documento BOE-A-1996-26120

Resolución de 7 de noviembre de 1996, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas CSIC-Fundacion Bancaja.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 1996, páginas 35365 a 35366 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26120

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación Bancaja, dentro de las actividades contempladas en el Convenio de colaboración científica suscrito entre ambas entidades ha resuelto convocar dos becas de formación de personal investigador, por Resolución de 6 de noviembre de 1996, de la Presidencia del organismo, con arreglo a las bases que se detallan en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 1996.-El Presidente, César Nombela Cano.

ANEXO

Bases de la convocatoria

I. Tema de aplicación

Los proyectos de investigación presentados deberán ajustarse a los temas, y en el centro que se indica a continuación: Instituto de Neurociencias (unidad asociada al CSIC):

Mecanismos de regulación de la expresión genética y de la función de los receptores nicotínicos de acetilcolina de tipo neuronal de la célula cromafin.

Estudio de oscilaciones de calcio intracelular en el sistema nervioso central en desarrollo y de su papel en la génesis de patrones morfofuncionales.

II. Plazo de solicitud

Estas becas podrán solicitarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, en el «Boletín Oficial del Estado», y durante el plazo de quince días naturales. Las solicitudes se presentarán en la sede de la Fundación Bancaja, plaza Tetuán, 23, 46003, Valencia, o por correo certificado, o bien por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

III. Requisitos de los solicitantes

a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España, y tener un bien conocimiento del idioma español.

b) Cumplir uno de los dos requisitos siguientes:

1) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado o Ingeniero Técnico Superior con proyecto de fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1992 o posterior. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR), farmacéutica (FIR), biológica (BUIR) o química (QUIR), podrán haber finalizado la carrera en junio de 1987 o fecha posterior. Excepcionalmente, se podrán aceptar candidatos con fecha de terminación de estudios anterior si la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto, considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

2) Haber obtenido el título de Doctor con fecha posterior a diciembre de 1994.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.

d) Acreditar la tutoría de un Investigador del CSIC, así como la autorización del Director del Instituto.

IV. Dotaciones

1. El CSIC y la Fundación Bancaja se harán cargo de la dotación económica de las becas. A las mensualidades brutas que perciba el becario le será de aplicación el artículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El CSIC, por su parte, se hará cargo de la inclusión de los interesados en la póliza colectiva de este organismo para asistencia médica y accidentes coporales.

3. Las becas se abonarán por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

4. Dotación de las becas predoctorales. La dotación asciende a un total de 2.000.000 de pesetas anuales, que se distribuirán en las siguientes cantidades:

a) 1.320.000 pesetas brutas anuales, que corresponden a doce mensualidades (110.000 pesetas brutas al mes). Esta cuantía se igualará cada año a la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Cultura para las becas de Formación de Personal Investigador.

b) 65.000 pesetas, que utilizará el CSIC para la suscripción de la póliza de asistencia médica y accidentes corporales.

c) 500.000 pesetas de ayuda paralela destinadas al centro o instituto al que quede adscrito el becario.

d) 115.000 pesetas para el abono de tasas académicas de cursos de doctorado (si procede, previa justificación del gasto realizado), y/o viajes que efectúe el becario, previa autorización del CSIC.

5. Dotación de las becas postdoctorales: La dotación asciende a un total de 2.000.000 de pesetas anuales, que se distribuirán en las siguientes cantidades:

a) 1.935.000 pesetas brutas anuales, que corresponden a doce mensualidades (161.250 pesetas brutas al mes).

b) 65.000 pesetas, que utilizará el CSIC para la suscripción de la póliza de asistencia médica y accidentes corporales.

V. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006, Madrid, y en la sede de la Fundación Bancaja, plaza Tetuán, 23, 46003, Valencia.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida, en original o fotocopia, debidamente compulsada por la autoridad académica competente.

2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará a los interesados, junto con el impreso de solicitud.

3. Memoria-anteproyecto del trabajo a realizar, máximo de 2.000 palabras, que deberá incluir un informe del Director del mismo, con el visto bueno del Director del centro o instituto.

4. Relación de las diez publicaciones más relevantes del grupo investigador receptor del becario a juicio de los integrantes de dicho grupo.

5. Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.

6. Breve currículum vitae del director del trabajo.

7. Declaración, comprometiéndose a renunciar, si fuera selecccionado, a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas, tal como se indica en el apartado VI.

VI. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca es de un año y podrá prorrogarse hasta tres veces en períodos de doce meses, condicionado a que se renueve el Convenio CSIC-Fundación Bancaja.

Los perceptores de estas ayudas deberán incorporarse a los respectivos centros del CSIC para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la comunicación de concesión de la misma. Todo becario que no lo haga en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se hubiere concedido. Para cualquier aplazamiento en la fecha de incorporación, o interrupción de la beca, será necesaria autorización expresa del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie fuerza mayor o maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La condición y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que queda adscrito el beneficiario ni con la Fundación Bancaja, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones para adquirir una cualificación profesional nueva y exigir dedicación exclusiva a la formación conducente al grado de Doctor.

Además, el disfrute de estas becas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características financiadas con fondos públicos o privados, españoles o de la Unión Europea. No obstante, serán compatibles con bolsas de viaje con la autorización correspondiente del organismo.

La solicitud de prórroga deberá manifestarse al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC al cumplirse los diez primeros meses de disfrute de la beca. Para ello, los becarios deberán enviar, junto con la solicitud de prórroga, una Memoria, máximo de 1.000 palabras, relativa a la labor realizada y la que se proponen llevar a cabo, en caso de serle concedida dicha prórroga, que deberá acompañarse del informe del director del trabajo, con el visto bueno del Director del centro o instituto.

A los efectos de concursos y oposiciones dentro del organismo, se considerará tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

VII. Selección de candidatos

Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión Mixta CSIC-Fundación Bancaja.

En la selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos administrativos, todos los méritos académicos y científicos aportados, tanto los que se refieren al candidato como al grupo receptor, así como el interés y la oportunidad del tema de investigación propuesto y el carácter formativo del plan de trabajo. Los candidatos seleccionados en esta fase podrán ser citados para una entrevista personal. La Comisión Mixta elevará a la presidencia del CSIC una relación de aquellos candidatos que deban ser becados.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la fecha de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.

VIII. Obligaciones de los becarios

1. Presentar, al término del período de disfrute de la beca, el correspondiente informe final descriptivo de la labor realizada, máximo de 1.000 palabras. Estos informes se presentarán al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC.

2. Permanecer asiduamente en el centro para el que se le concedió la beca, siendo necesaria para cualquier cambio la autorización del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con los centros correspondientes.

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