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Documento BOE-A-1996-26123

Orden de 11 de octubre de 1996 por la que se aprueba el concierto educativo del centro privado de Educación Secundaria «la Inmaculada», de Camponaraya (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 1996, páginas 35367 a 35367 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26123

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 21 de octubre de 1994 se autorizó la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria denominado «La Inmaculada», con domicilio en la calle Escuela Universitaria, sin número, de Camponaraya (León).

Vista la solicitud del titular del centro para suscribir concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, y teniendo en cuenta el informe de la Dirección Provincial de Educación de fecha 1 de agosto de 1996, considerando la situación del alumnado de Camponaraya, estima que existen razones extraordinarias de escolarización para tercer curso de Educación Secundaria.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar el concierto educativo del centro «La Inmaculada», sito en avenida Escuela Universitaria, de Camponaraya (León), para una unidad del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá personarse para firmar el concierto educativo en los términos que por la presente se acuerdan.

Tercero.-Dicho concierto se formalizará mediante documento administrativo firmado por el Director provincial de León y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Cuarto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha señalada, se entenderá decaído en su derecho.

Quinto.-El concierto que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1996/1997, condicionado a que el centro suscriba el convenio, según establece el artículo 29 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y su duración será de un curso escolar a fin de que el tiempo de vigencia del mismo coincida con el de los conciertos educativos renovados por Orden de 13 de abril de 1993, sin perjuicio de su renovación, si procede, en los términos previstos en la legislación vigente.

Madrid, 11 de octubre de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretario.

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