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Documento BOE-A-1996-26125

Orden de 11 de octubre de 1996 por la que se modifica la autorización, por ampliación de dos unidades y transformación de una unidad, al centro concertado de Educación Especial «Cambrils», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 1996, páginas 35368 a 35368 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26125

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Felipe Gil-Casares Satrústegui, en representación de la Fundación CEPROSA, titular del centro concertado de Educación Especial «Cambrils», sito en calle Cambrils, número 23, de Madrid, en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar su capacidad en dos unidades de Formación Profesional Especial, modalidad Aprendizaje de Tareas, y transformar una unidad de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años en una de Educación Especial Infantil.

Por todo ello, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, cuyos datos se detallan a continuación, en el sentido de ampliar dos unidades de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas y transformar una unidad de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años en una de Educación Especial Infantil.

Denominación: «Cambrils». Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Domicilio: Cambrils, 23. Persona o entidad titular: Fundación CEPROSA.

El centro queda constituido de la siguiente forma:

Una unidad de Educación Especial para alumnos de tres a seis años.

Tres unidades de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años.

Dos unidades de Formación Profesional Especial, modalidad Aprendizaje de Tareas.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-El centro, cuya autorización se modifica, está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de las unidades que se amplían por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, las unidades citadas sólo podrán entrar en funcionamiento previa modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y normas que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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