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Documento BOE-A-1996-26127

Orden de 11 de octubre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Gondomar», de Galapagar (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 1996, páginas 35368 a 35369 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26127

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de don Juan Pareja Yusta, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Primaria, que se denominarán «Gondomar», a ubicar en la calle Fuente de las Colmenas, sin número, de Galapagar (Madrid),

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros de los centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Gondomar». Persona o entidad titular: «Epísteme Galapagar, Sociedad Limitada». Domicilio: Calle Fuente de las Colmenas, sin número. Localidad: Galapagar. Municipio: Galapagar. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Gondomar». Persona o entidad titular: «Epísteme Galapagar, Sociedad Limitada». Domicilio: Calle Fuente de las Colmenas, sin número. Localidad: Galapagar. Municipio: Galapagar. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 escolares.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Tercero.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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