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Documento BOE-A-1996-26130

Orden de 25 de octubre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional específica «Instituto de Formación Empresarial de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 1996, páginas 35369 a 35370 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26130

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don José Díez Clavero, Secretario general de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica, denominado «Instituto de Formación Empresarial de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid», que estaría situado en la calle Pedro Salinas, 11, de Madrid, para impartir los ciclos formativos de grado superior de Secretariado, Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y Comercio Internacional,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º, 3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Instituto de Formación Empresarial de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid».

Domicilio: Calle Pedro Salinas, 11.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado superior de Secretariado.-Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.-Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 60.

Ciclo formativo de grado superior de Comercio Internacional.-Capacidad: Número de grupos, cuatro; número de puestos escolares, 120.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la Edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que el equipamiento y las titulaciones del profesorado se adecuan a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 23 de mayo de 1996, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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