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Documento BOE-A-1996-2616

Resolución de 23 de enero de 1996, de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, por la que se convocan dos becas para la creación de artes plásticas, en el Colegio de España en París.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4283 a 4285 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2616

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de febrero de 1992 establece las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos, que comprenden entre sus finalidades, según lo establecido en el punto 1.º 1, letras a) y d), las relativas al fomento de las artes plásticas, así como las relativas a la ejecución de la política de cooperación cultural de las Comunidades Autónomas y demás entidades o personas públicas o privadas y la difusión y proyección exterior de la cultura española.

En su virtud, y previo acuerdo con la Dirección del Colegio de España en París, y a propuesta del Centro Nacional de Exposiciones, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se convocan para 1996 dos becas para la creación de Artes Plásticas con una dotación que no podrá exceder de 3.000.000 de pesetas por cada beca, y que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.482, del programa 134B «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior», del presupuesto del Departamento.

Segundo.-Las becas se concederán de acuerdo con las bases que figuran como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de enero de 1996.-El Director general, Jesús Viñuales González.

ANEXO

Bases

1. Requisitos de los solicitantes.

1.1 Podrán optar a esta beca todos los españoles y los ciudadanos comunitarios legalmente establecidos en España, menores de treinta y cinco años, que acrediten iniciación, experiencia, realizaciones o títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y conocimiento de la lengua francesa a nivel conservación.

2. Presentación de solicitudes.

2.1 A partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y dentro del plazo de dos meses, los solicitantes deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Cultura, o por cualquiera de los cauces establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud correspondiente en el impreso cuyo modelo se inserta como anexo a las presentes bases.

2.2 El citado impreso, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, se acompañará de la documentación relativa a los siguientes puntos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal o documento equivalente de la Comunidad Europea.

b) Los títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica que, en el caso de los ciudadanos comunitarios deberán presentar debidamente verificados o acreditados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Currículum vitae del solicitante, al que se adjuntarán los documentos justificativos que avalen los méritos y actividades relacionados.

d) Fotografías de la obra reciente, memoria de la obra realizada y programa de trabajo de la actividad artística que se prevé realizar en París.

2.3 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

2.4 La Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrá requerir la información aclaratoria que resulte necesaria en relación con los puntos anteriormente reseñados.

3. Selección, resolución y publicidad.

3.1 El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los beneficiarios corresponderá a un Jurado, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Vocales: Dos representantes del Ministerio de Cultura, designados por el Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Un representante del Colegio de España en París.

Cuatro miembros elegidos entre artistas plásticos o críticos o historiadores de arte, dos de los cuales deberán tener la condición de antiguos residentes del Colegio de España en París, que serán designados por el Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, a propuesta del Director del Centro Nacional de Exposiciones.

Como Secretario actuará con voz pero sin voto, el Director del Centro Nacional de Exposiciones.

3.2 La convocatoria deberá estar resuelta en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

La propuesta del Jurado será elevada por el Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para resolución, por delegación, del Subsecretario del Departamento.

La Orden por la que se resuelva la presente convocatoria se notificará a los beneficiarios, publicándose, además, en el «Boletín Oficial del Estado», haciéndose constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Dotación y devengo de las becas.

4.1 La dotación de las becas será transferida por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales al Colegio de España en París, en calidad de entidad colaboradora, conforme a lo previsto en el artículo 81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para su entrega a los beneficiarios, que abonará con cargo a la misma los siguientes pagos:

a) Viaje ida y vuelta a París y transporte de material (200.000 pesetas cada uno).

b) Alojamiento y manutención durante diez meses en habitación individual del Colegio de España en París.

c) Alquiler de un estudio en la Cité Internationale, que le será gestionado por el Colegio de España en París.

5. Período.

5.1 El disfrute de las becas comenzará el 15 de septiembre de 1996 y terminará el 15 de julio de 1997. Durante dicho período se cumplirá ininterrumpidamente el programa de trabajo previsto. Sólo se autorizará una ausencia de un mes durante el período completo de estancia. El incumplimiento será objeto de pérdida de la beca.

6. Obligaciones de los becarios.

6.1 Los candidatos, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen:

a) A aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma.

b) A cumplir las condiciones que resulten de los distintos apartados de la presente convocatoria.

c) A aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la concesión por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

La aceptación irá acompañada de los documentos que acrediten que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986 y la Orden de 25 de noviembre de 1987.

De no aceptarse la beca o no acompañar la mencionada documentación dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

6.2 Las becas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas concedidas para el mismo fin durante el mismo período.

6.3 Los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, al término de la beca y en todo caso al mes siguiente de finalización de la misma, la memoria del trabajo o trabajos realizados de modo que quede acreditado el cumplimiento del plan o programa previsto en la solicitud. Copia de la misma quedará en los archivos del Colegio de España.

6.4 Los becarios, cumplido su período de estancia, entregarán una obra que quedará depositada en las dependencias del Colegio de España en París.

7. Normativa general.-Las becas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto en la misma, se regirán con carácter general por lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 1992, por la que se establece las normas regulatorias de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos.

(ANEXO OMITIDO)

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