Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-2620

Resolución de 29 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, por la que se hace público el régimen de convocatoria de las subvenciones a las Cámaras de Comercio de España en el extranjero para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1996, páginas 4291 a 4291 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1996-2620

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994 de régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio constituidas en el extranjero para fomentar el comercio exterior de España, corresponde al Secretario de Estado de Comercio Exterior dictar resolución de convocatoria de las citadas subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Orden de 5 de abril de 1994 de régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio constituidas en el extranjero para fomentar el comercio exterior de España, que determina la publicación anual de una resolución de convocatoria de subvenciones para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

Esta Secretaría de Estado de Comercio Exterior resuelve:

Primero.-Esta resolución tiene por objeto convocar subvenciones ordinarias para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero.

La convocatoria de subvenciones extraordinarias así como el plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año 1996 y hasta el máximo del crédito presupuestado.

Segundo.-La cantidad asignada para distribuir como subvenciones ordinarias será de 378.150.000 pesetas.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos autorizados para este fin en los Presupuestos Generales del Estado dentro del programa 762 B, concepto 491.

Tercero.-Serán objeto de financiación y atención prioritaria para la concesión de estas subvenciones durante 1996 las actividades que las Cámaras de Comercio realicen en favor de la exportación española y de su mayor presencia en el extranjero a través de la publicidad, información y promoción que realizan de los productos españoles.

Cuarto.-Podrán solicitar estas subvenciones las Cámaras de Comercio de España en el extranjero que estén oficialmente reconocidas por el Ministerio de Comercio y Turismo siempre que cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, y la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994 de régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio constituidas en el extranjero para fomentar el comercio exterior de España.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Política Comercial. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Comercio y Turismo, paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con anterioridad a presentación de la citada instancia, las Cámaras habrán remitido a la Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior, toda la documentación a que se hace referencia en el artículo 19.2 del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el exterior, y en el apartado 4 de la Orden de 5 de abril de 1994 de régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio constituidas en el extranjero para fomentar el comercio exterior de España.

Quinto.-El plazo de presentación de las solicitudes de subvención ordinaria será del día 1 de febrero de 1996 al día 15 del mismo mes.

La Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior estudiará toda la documentación, preparará propuesta de resolución de otorgamiento y se elevará, por la Dirección General de Política Comercial, al Secretario de Estado para su aprobación.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de beneficiarios y la cuantía de la subvención.

Sexto.-La propuesta de resolución de otorgamiento se elevará al Secretario de Estado que resolverá, en un plazo máximo de quince días.

Séptimo.-El pago de la subvención ordinaria se abonará por partes trimestralmente. Las pesetas consignadas como subvención total serán situadas, en su contravalor en divisas, al cambio del día, en la cuenta de la Oficina Comercial de que dependa.

Octavo.-La resolución del procedimiento se notificará al interesado en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), y pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a todos los efectos.

Madrid, 29 de enero de 1996.-El Secretario de Estado de Comercio Exterior, Apolonio Ruiz Ligero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid