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Documento BOE-A-1996-26240

Resolución de 15 de noviembre de 1996, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se dispone la publicación de la adenda al Convenio suscrito entre la Diputación Regional de Cantabria, el IRYDA y TRAGSA, de 14 de mayo de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 1996, páginas 35454 a 35455 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-26240

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la addenda al Convenio suscrito entre la Diputación Regional de Cantabria, el IRYDA y TRAGSA, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de noviembre de 1996.-El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.

ANEXO

Addenda al Convenio suscrito entre la Diputación Regional de Cantabria, el IRYDA y TRAGSA «para la coordinación y colaboración de ambas Administraciones y la ejecución de obras por la empresa»,

de 14 de mayo de 1985

ANTECEDENTES

El proceso de transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, iniciado por los Reales Decretos 2295/1982 y 827/1984, se aplicó mediante el Real Decreto 1649/1985, de 19 de abril, por el que se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 17 de diciembre de 1984, sobre ampliación de funciones traspasadas y valoración definitiva de los servicios de la Administración del Estado en materia de reforma y desarrollo agrario, suscribiéndose al amparo del apartado D de su anejo I, el Convenio entre la Diputación Regional de Cantabria, el IRYDA y TRAGSA, de 14 de mayo de 1985.

Posteriormente, por ulterior desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha ido adquiriendo nuevas competencias procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y perfeccionando las ya transferidas, viéndose obligada por ello a adecuar su estructura organizativa al nuevo marco competencial y en concreto las funciones radicadas en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Paralelamente, la Administración General del Estado ha adecuado su estructura orgánica y funciones a las competencias que le eran propias, dictándose el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modificó parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que recogió en su disposición adicional tercera la vigencia, tanto de los Reales Decretos 379/1977, 1773/1977, 424/1984 y 1422/1985, como de los Convenios que, a la fecha de su publicación, estuvieran suscritos por el IRYDA e ICONA, subrogándose en estos últimos el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por último, el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones que se integran en el Estado español, así como los de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de las mismas, obligan a la Administración general a poner a disposición de la Administración autonómica todos los medios que ésta precisa para el mejor ejercicio de sus funciones que le son propios.

Por ello, y a la vista de la experiencia adquirida durante la vigencia del Convenio de 14 de mayo de 1985, las partes han entendido conveniente adecuar el contenido del mismo, habiendo acordado suscribir la presente addenda al Convenio de 14 de mayo de 1985, llevándola a cabo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-De conformidad con lo señalado en las normas a que se hace referencia en los antecedentes de este documento es de aplicación a la Diputación Regional de Cantabria lo establecido en el artículo 6.º del Real Decreto 379/1977, según la nueva redacción dada por el Real Decreto 1773/1977, de 11 de junio, y Reales Decretos 424/1984 y 1422/1985, y por consiguiente las actuaciones cuya ejecución a título obligatorio ordene a TRAGSA la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el ámbito del Convenio de 14 de mayo de 1985 y de la presente addenda, se considerarán realizadas por la Administración regional con sus propios medios y se entenderán incluidas en el artículo 153.1.a) y concordantes, que sean de aplicación, de la vigente Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Segunda.-TRAGSA está obligada a realizar, de acuerdo con las condiciones del vigente Convenio y esta addenda, previo encargo a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los trabajos y actuaciones, tanto en lo que se refiere a la elaboración de estudios, planes, programas, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica, como la ejecución de obras, para mantenimiento, explotación y promoción de actividades que tengan relación con los cometidos de la empresa.

Tercera.-Con carácter general, el coste de las obras, trabajos o servicios realizados por medio de TRAGSA se establecerán de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima del Convenio.

Si bien en los casos en que la naturaleza de la actuación lo requiriese, se incluirá en el coste de ejecución material una partida para compensar los controles de calidad.

Cuando a través de TRAGSA se realicen determinadas unidades que no tengan aprobadas unas tarifas, su coste podrá determinarse a partir del correspondiente a los elementos integrados en las tarifas aprobadas y que también formen parte de la unidad ejecutada.

Si las unidades ejecutadas no tuviesen tarifas aprobadas ni tampoco pudiera aplicarse el procedimiento descrito en el párrafo anterior, su coste será el que figure en el presupuesto de ejecución que previamente hubiese sido aprobado por la Administración, teniendo validez, en este supuesto, solamente para el encargo concreto a que se refiera.

En todos los casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa. Además del importe de las tarifas se integrará en el coste de las unidades ejecutadas, por el que deberá compensarse a TRAGSA, el impuesto que ésta esté obligada a satisfacer.

La totalidad de las tarifas determinadas y aplicadas según el contenido de la presente cláusula constituirán el justificante del gasto realizado por Administración a través de TRAGSA, en las actuaciones que hubiese realizado con carácter obligatorio.

En la ejecución de actuaciones en la forma prevista en los apartados anteriores corresponderá a la empresa pública TRAGSA, en los supuestos que resulten de aplicación, dar cumplimiento a los procedimientos y obligaciones contenidas en el Reglamento General de Contratación para la ejecución de obras y trabajos por la Administración.

Leído y hallado conforme, lo firman los intervinientes en la calidad que ostentan, en Santander a 15 de octubre de 1996.

Por la Diputación Regional de Cantabria, (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1996), el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, José Álvarez Gancedo.-Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle Lersundi.-Por TRAGSA, el Presidente, José Rueda García.

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