En el recurso contencioso-administrativo número 1/420/1994, interpuesto por don Adrián Herrainz Rubio, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la solicitud de indemnización por los daños sufridos al haber sido jubilado forzosamente al cumplir la edad de sesenta y cinco años en aplicación de los artículos 467 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 28 del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, y 6.4 y 10 del Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 18 de marzo de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Adrián Herrainz Rubio, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de la solicitud de indemnización por los daños sufridos al haber sido jubilado forzosamente al cumplir la edad de sesenta y cinco años en aplicación de los artículos 467 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 28 del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, y 6.4 y 10 del Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero; sin efectuar expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de octubre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 23 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid