Advertido error material en la Resolución mencionada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 5 de noviembre de 1996, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 33656. Párrafo quinto, donde dice: «La de ayudas para la realización de acciones especiales y ayudas complementarias proyectos europeos, actualmente abierta y cuya nueva versión se publicará posteriormente»; debe decir: «La de ayudas para la realización de acciones especiales y ayudas complementarias a proyectos europeos, actualmente abierta y cuya nueva versión se publicará posteriormente».
Página 33656. Párrafo noveno, debe suprimirse donde dice: «El Decreto 2784/1964, de 27 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de septiembre)».
Página 33657, 3. Conceptos susceptibles de ayuda.
En el punto 3.1, donde dice: «En los proyectos de la modalidad A, este concepto no podrá sobrepasar el 35 por 100 del total de la ayuda solicitada. En los proyectos de la modalidad B, este concepto no podrá sobrepasar el 70 por 100 del total de la ayuda solicitada»; debe decir: «En los proyectos de la modalidad A, este concepto no podrá sobrepasar el 35 por 100 del presupuesto total, excluidos los costes indirectos. En los proyectos de la modalidad B, este concepto no podrá sobrepasar el 70 por 100 del presupuesto total, excluidos los costes indirectos».
Página 33657: 3. Conceptos susceptibles de ayuda.
En el punto 3.1 f), donde dice: «En ese 15 por 100 podrá incluirse un 1 por 100 para los costes de seguimiento que la propia Secretaría General del Plan Nacional de I+D puede establecer de acuerdo con el apartado 5»; debe decir: «En ese 15 por 100 podrá incluirse un 1 por 100 para los costes de seguimiento que la propia Secretaría General del Plan Nacional de I+D pueda establecer de acuerdo con el apartado 5».
Página 33657: 4. Evaluación y selección de las propuestas.
En el punto 4.2, donde dice: «Dichas comisiones tendrán en cuenta la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y considerarán además los siguientes criterios de selección»; debe decir: «Dichas comisiones estarán formadas por expertos de los sectores socioeconómicos correspondientes y por representantes de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D. Las comisiones tendrán en cuenta la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y considerarán además los siguientes criterios de selección».
Página 33658: 5. Seguimiento científico-técnico.
En el punto 5.5 donde dice: «Si como resultado del seguimiento se observase el cumplimiento de los objetivos...»; debe decir: «si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos...».
Página 33658: 6. Solicitantes y beneficiarios.
En el punto 6.2, donde dice: «... las personas física con capacidad investigadora integrada en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior»; debe decir: «... las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior».
Página 33658: 7. Formalización y presentación de solicitudes.
Punto 7.6, donde dice: «En este cómputo se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria, la de los demás programas nacionales. Las de los programas sectoriales de...»; debe decir: «En este cómputo se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria, las de los demás programas nacionales, las de los programas sectoriales de...».
Madrid, 7 de noviembre de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Fernando Tejerina García.
Ilmo. Sr. Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
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