Contido non dispoñible en galego
Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 4 de julio de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.641/1993, promovido por don Carlos Lanza Arias, sobre sanción por infracción en materia de Pesca Marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos, con estimación del recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña Ana Barallat López, en nombre y representación de don Carlos Lanza Arias, declarar la nulidad de las Resoluciones de 4 de mayo de 1992, del Director general de Recursos Pesqueros, y de 25 de marzo de 1993, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación desestimatoria ésta del recurso de alzada contra la anterior, por las que se impuso al recurrente la sanción de 400.000 pesetas por infracción de la Ley 53/1982, dejando sin efecto dicha sanción por prescripción de la falta y acordando la devolución o reintegro de la cantidad de 169.415 pesetas bloqueada o intervenida, importe de la póliza 125, en la Cofradía de Pescadores de Castro-Urdiales (Santander); sin especial declaración sobre las costas del proceso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en su propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 7 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de juio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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