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Documento BOE-A-1996-26468

Resolución de 15 de noviembre de 1996, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan ayudas dedicadas a la explotación del Banco de Datos para el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 1996, páginas 35693 a 35694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-26468

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), figura la realización de estudios que contribuyan al análisis científico de la sociedad española, así como la promoción y fomento de la investigación en ciencias sociales mediante la convocatoria de ayudas en las materias propias de su competencia.

Por otra parte, el Banco de Datos del CIS contiene una considerable riqueza de datos susceptibles de explotación intensiva para el mejor conocimiento de la sociedad española. Para facilitar una mayor producción de investigaciones derivadas de los mismos y contribuir al objetivo antes enunciado, resulta oportuno convocar ayudas a la investigación en el campo de la sociología y de la ciencia política aplicada, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Podrán solicitar las ayudas todas aquellas personas que se encuentren en posesión del título de Licenciado universitario o equivalente.

Segunda.-Las ayudas se adjudicarán a proyectos de investigación originales sobre diversas facetas de la realidad social y pública española, basados en la explotación de los datos contenidos en el Banco de Datos del CIS y que destaquen por su calidad científica, originalidad e interés temático.

Tercera.-Se concederán las siguientes ayudas:

a) Cinco ayudas de 300.000 pesetas cada una para proyectos de menor volumen y complejidad, presentados, preferentemente, por jóvenes investigadores.

b) Dos ayudas de 750.000 pesetas, cada una, para proyectos de mayor envergadura, presentados, preferentemente, por investigadores con probada experiencia en el campo de la investigación social y política aplicada.

Cuarta.-El CIS proporcionará a los autores de los proyectos seleccionados, las matrices de datos brutas, siempre que no superen la cantidad de diez estudios.

Todos los datos que se soliciten deberán corresponder a estudios que obren en el Banco de Datos del CIS a la fecha de la presente convocatoria.

En ningún caso, el centro realizará las explotaciones a medida para el desarrollo de los proyectos.

En el caso de los análisis longitudinales, el CIS evaluará y estimará, de acuerdo con los objetivos de los proyectos, la pertinencia de los datos solicitados.

Quinta.-Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del CIS (calle Montalbán, 8, 3.ª planta, 28014 Madrid), en el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes, en papel normalizado DIN A4, deberán incluir la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la ilustrísima señora Presidenta del CIS, indicando expresamente a qué tipo de ayuda optan.

b) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales del solicitante.

c) Breve memoria explicativa del proyecto de investigación, de una extensión no superior a 10 páginas mecanografiadas a doble espacio, en la que se expongan los objetivos generales, la originalidad y el interés del tema propuesto, la metodología, número de referencia de los estudios del Banco de Datos del CIS a utilizar y otras fuentes de datos que se utilizarán.

d) Declaración jurada de no percibir otra ayuda para la realización del mismo proyecto de investigación.

Sexta.-Una Comisión de Valoración evaluará los proyectos presentados y propondrá la adjudicación de las ayudas a aquéllos que tengan la mayor originalidad, calidad e interés científico, utilicen el Banco de Datos del CIS y ofrezcan las debidas garantías para su correcta realización. Las ayudas convocadas podrán ser declaradas desiertas.

Séptima.-La Comisión de Valoración estará presidida por la Presidenta del CIS, o persona en quien delegue, y formarán parte de ella, como Vocales, la Directora del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, la Directora del Departamento de Banco de Datos y otros dos Vocales que, nombrados por la Presidencia del CIS, tengan la condición de Profesores numerarios en materias de ciencias sociales y que no formen parte del personal permanente del CIS. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario general del CIS.

El fallo de la Comisión de Valoración deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización para la admisión de solicitudes.

Octava.-La adjudicación de las ayudas se producirá por Resolución de la Presidencia del CIS y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Para que surtan los efectos económicos previstos, será requisito necesario que, antes del 30 de noviembre de 1997, sea entregado a la Presidencia del CIS un informe detallado de la investigación realizada a partir de los datos facilitados por el Banco de Datos y que dicha Presidencia dé su conformidad al mismo.

Novena.-El CIS entrará en propiedad de los trabajos presentados y aceptados, reservándose la posibilidad de publicarlos en sus colecciones editoriales. Si no lo hiciera así y, previa autorización del CIS, éstos se publicarán en otra editorial, deberán mencionarse expresamente la financiación recibida del CIS. Esta mención deberá aparecer, en todo caso, en cualquier publicación de parte o de la totalidad del trabajo.

Madrid, 15 de noviembre de 1996.-La Presidenta, Pilar del Castillo Vera.

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