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Documento BOE-A-1996-26483

Resolución de 25 de octubre de 1996, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto: «Supresión del paso a nivel de El Cortijo. Linea férrea Castejón-Miranda de Ebro. Tramo: Logroño-Miranda de Ebro», de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 1996, páginas 35697 a 35698 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-26483

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte, para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de supresión del paso a nivel de El Cortijo, que implica una variante de la línea férrea de 2.670 metros de longitud, de los cuales 760 son en túnel, no figura entre aquellos que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera remitió información sobre el proyecto a la autoridad ambiental del Estado, el 6 de abril de 1991, consultando sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado.

El proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva del Consejo 85/337/CEE, de 27 de junio de 1995 (concretamente a los especificados en su epígrafe 12: «modificaciones de los proyectos que figuran en en anexo I...»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

Tras examinar la documentación presentada, se solicitó a la Dirección General de Ferrocarriles ampliación de la información, que esa Dirección General remitió con fecha 1 de julio de 1996.

Visitada la zona y consultados los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente de La Rioja y del Ayuntamiento de Logroño, con objeto de determinar la posibilidad del adecuado tratamiento de los más de 600.000 metros cúbicos de material para vertedero que generará la obra, no se observa, como resultado de la realización del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un proceso de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras, y en su caso la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos. Los impactos observados en este proyecto tienen medidas mitigadoras bien definidas que pueden ser establecidas perfectamente en un condicionado a su construcción.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Supresión del paso a nivel de El Cortijo. Línea férrea Castejón-Miranda de Ebro. Tramo: Logroño-Miranda de Ebro», en Logroño, debiendo cumplirse en su ejecución las siguientes condiciones:

Primero.-El material sobrante de la obra será vertido en vertederos ya autorizados, o bien la zona de vertido tendrá que ser autorizada previa realización de un específico procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.-El material de cantera se obtendrá de canteras ya autorizadas, o bien la zona de cantera tendrá que ser autorizada previa realización de un específico procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 25 de octubre de 1996.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

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