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Documento BOE-A-1996-26496

Resolución de 11 de octubre de 1996, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 26 de septiembre, por el que se resuelve fijar la línea límite de demarcación entre los municipios de Gascones y Braojos, ambos de la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 1996, páginas 35715 a 35716 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1996-26496

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de fijación de la línea límite de demarcación entre los municipios de Gascones y Braojos, se destacan como hechos más relevantes los que siguen:

1. Con motivo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Instituto Geográfico Nacional, de fecha 13 de diciembre de 1988, se iniciaron los trabajos de estudios de la línea límite entre los municipios anteriormente indicados.

2. Las Comisiones de ambos Ayuntamientos y representación de la Comunidad Autónoma de Madrid, acudieron a la citación del Instituto Geográfico Nacional, el día 20 de enero de 1993, para ver en el terreno la línea límite replanteada por el Instituto Geográfico Nacional en base al acta de deslinde de 19 de agosto de 1878; en aquel momento la Comisión de Braojos manifestó su desacuerdo e intención de llegar a un acuerdo con el municipio vecino.

3. Citadas nuevamente las Comisiones de los Ayuntamientos de Gascones y Braojos, así como la representante de la Comunidad Autónoma de Madrid, el 27 de junio de 1994, para la firma de las actas adicionales de deslinde, la Comisión de Braojos mostró su disconformidad nuevamente, negándose a firmar el acta.

4. Previa petición del Ayuntamiento de Braojos, el 27 de septiembre de 1995, se reunieron nuevamente las Comisiones municipales con el representante de la Comunidad Autónoma de Madrid y los del Servicio de Deslindes y Grandes Escalas del Instituto Geográfico Nacional. No llegando a un acuerdo, se inicia expediente de deslinde, abriendo un plazo de dos meses para que las Comisiones municipales levantaran acta por separado.

5. El Ayuntamiento de Gascones, mediante acuerdo plenario celebrado el 6 de octubre de 1995, contesta que estima que la línea límite debe ser la que recoge el acta de deslinde de 1878, y ratifica su conformidad al acta adicional el 27 de junio de 1994.

6. El Ayuntamiento de Braojos presenta sus alegaciones mediante escrito presentado en la Comunidad Autónoma de Madrid el 24 de noviembre de 1995.

7. El Instituto Geográfico Nacional emite su informe el 26 de febrero de 1996 que tras estudiar todas las alegaciones presentadas, concluye proponiendo la línea límite que se describe en el acta de deslinde de 19 de agosto de 1878 y adicional de 27 de junio de 1994, e incluye el trazado de la línea propuesta, dibujando en rojo sobre copia del mapa a escala 1:5.000 de la Comunidad Autónoma de Madrid.

8. De todas las alegaciones presentadas y del informe del Instituto Geográfico, se puede concluir que la única acta existente de deslinde que fija la línea límite entre los términos municipales de Gascones y Braojos es de fecha 19 de agosto de 1878, acta que aparece firmada sólo por la representación del Ayuntamiento de Gascones, ya que la Comisión del Ayuntamiento de Braojos no asistió al acto, pese a haber sido oportunamente citada.

El día 2 de junio de 1951, se reunieron las Comisiones de ambos Ayuntamientos a fin de revisar el deslinde, como no llegaron a un acuerdo, levantaron dos actas unilaterales. El Ayuntamiento de Gascones ratificó su conformidad con el acta de 1878 y el de Braojos hizo constar su disconformidad con dicha línea límite a partir del mojón 9.º (noveno); el 16 de julio de 1951 se abrió un expediente de deslinde, aunque no pudo concluirse por falta de pago de los trabajos topográficos.

9. Propuesta formulada por el Director general de Administración Local, el 28 de marzo de 1996, de acuerdo con el informe del Instituto Geográfico Nacional de 26 de febrero de 1996.

10. Informe del Consejo de Estado emitido en sesión de la Comisión Permanente, celebrada el día 13 de junio de 1996, favorable a la propuesta de resolución presentada.

Motivación

La motivación de la propuesta se basa en el contenido del informe del Instituto Geográfico Nacional confirmada con posterioridad por el informe del Consejo de Estado que textualmente dice: «debe establecerse en los términos fijados por la propuesta de resolución que, a su vez, reproduce la del Instituto Geográfico Nacional, ya que no resultan en el expediente ni elementos objetivos, ni intereses públicos que aconsejaran rectificar la línea límite determinada de acuerdo con la superior competencia técnica del Instituto Geográfico Nacional».

Informe favorable del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1996.

Informe de la Dirección General de Administración Local, de 28 de marzo y de 2 de septiembre de 1996.

Consideraciones a los hechos expuestos

Que se considera suficientemente motivada la propuesta de fijación de línea límite, en base al contenido de los informes del Instituto Geográfico Nacional y del Consejo de Estado favorables ambos a la propuesta de resolución de 28 de marzo de 1996 y que forman parte del expediente.

Que en el expediente se han cumplido las exigencias legales de aplicación.

Vistos los artículos 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; 3 al 11 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 17-25 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de los Entes Locales.

De conformidad con el artículo 15.1.a) del Decreto 33/1996, de 21 de marzo, corresponde la resolución del expediente al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en reunión de fecha 26 de septiembre de 1996, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, acuerda:

Primero.-Fijar la línea límite entre los términos municipales de Gascones y Braojos, de acuerdo con la propuesta del Instituto Geográfico Nacional, que obra en el expediente, y que es la que se describe en el acta de deslinde de 19 de agosto de 1878 y adicional de 27 de junio de 1994, que también obra en el expediente.

Segundo.-Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.-Que el presente acuerdo se comunique a los Ayuntamientos de Gascones y Braojos.

Cuarto.-Que se dé traslado del presente acuerdo al Consejo de Estado, al Instituto Geográfico Nacional y al Ministerio de Administraciones Públicas (Registro de Entidades Locales).

Madrid, 11 de octubre de 1996.-La Secretaria general técnica, Patricia Lázaro Martínez de Morentín.

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