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Documento BOE-A-1996-26594

Resolución de 31 de octubre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la denominada «Fundación Zalima», de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 1996, páginas 35791 a 35791 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26594

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la denominada «Fundación Zalima», instituida y domiciliada en Córdoba, calle Sánchez de Feria, número 1.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la entidad mercantil «Zalima, Sociedad Limitada», en escritura pública otorgada en Córdoba, el día 21 de marzo de 1996, modificada por otra de 17 de septiembre.

Segundo.-Tendrá por objeto realizar iniciativas de carácter social, asistencial cultural y educativo, en favor de individuos, pequeñas colectividades, de manera particular, de la familia y mujer trabajadora.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Justo Estrada Amo, en representación de «Zalima, Sociedad Limitada», como Presidente; doña Encarnación Sarmiento del Pueyo, como Vicepresidenta; doña María Isabel García de la Puerta, como Secretaria, y doña Carmen Bascuñana Trives, don José Antonio Puerta Arrue, don Fernando Navas León, doña María Fernández de Mesa Alarcón, doña Dolores Espejo Arias y doña Alicia María Vílchez Camacho, como Vocales, habiendo aceptado, todos ellos, sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose, expresamente, en los mismos, a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos, la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación, para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de la fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico, ha resuelto,

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Zalima», de ámbito nacional, con domicilio en Córdoba, calle Sánchez de Feria, número 1, así como el Patronato, cuya composición figura en el apartado quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 31 de octubre de 1996.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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