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Documento BOE-A-1996-26671

Resolución de 29 de octubre de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Color Cuatro, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número XI, a inscribir una escritura de ampliación de capital y adaptación de estatutos.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 1996, páginas 35898 a 35899 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1996-26671

TEXTO ORIGINAL

En el recurso gubernativo interpuesto por «Color Cuatro, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número XI, a inscribir una escritura de ampliación de capital y adaptación de estatutos.

HECHOS

I

El 27 de diciembre de 1995, don Alberto Grau Fernández, en su calidad de Administrador de «Color Cuatro, Sociedad Anónima», expidió una certificación en la que se dio cuenta del acta de la Junta extraordinaria y universal de socios celebrada ese mismo día.

II

La anterior certificación fue presentada en el Registro Mercantil de Barcelona el 29 de diciembre de 1995, donde fue calificada con la siguiente nota: «Presentado el documento que antecede, según el asiento 1960 del Diario 653, se deniega su inscripción por adolecer del defecto insubsanable siguiente: No ser título inscribible por no contener los requisitos formales y materiales que establece la legislación (artículos 144 y 154 de la Ley de Sociedades Anónimas y 11-2, 132, 134, 135, 158, 165, 166 y 169 del Reglamento del Registro Mercantil y concordantes). Contra la presente calificación registral, cabe interponer recurso gubernativo en la forma y plazo que establecen los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Barcelona, a 9 de enero de 1996. El Registrador. Firma ilegible. Fdo. Heliodoro Sánchez Rus».

III

El 17 de enero de 1996, la entidad mercantil «Color Cuatro, Sociedad Anónima» otorgó ante el Notario de Terrassa, don Alfonso Auria Paesa, una escritura de ampliación de capital y adaptación de estatutos.

IV

Presentada la anterior escritura en el Registro Mercantil de Barcelona, fue calificada con la siguiente nota: «Presentado el documento que antecede, según el asiento 963 del Diario 656, en unión de una certificación relativa a los mismos acuerdos sociales que, a su vez, fue presentada el 29 de diciembre de 1995, causando el asiento 1960 del Diario 653, una certificación. Se suspende la inscripción por observarse el siguiente defecto de carácter subsanable: No consta haberse realizado el desembolso pendiente de las acciones números 311 y 750, emitidas como consecuencia del acuerdo de aumento de capital adoptado en sesión celebrada el día 23 de marzo de 1987 (según resulta de la inscripción 2.ª de las practicadas en la hoja abierta a nombre de la sociedad, únicamente están desembolsadas en un 55 por 100 de su valor nominal). Barcelona, a 14 de febrero de 1996. El Registrador. Firma ilegible. Fdo. Heliodoro Sánchez Rus. En el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la nota anterior, podrá interponerse recurso de reforma, en los términos establecidos en los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Se advierte que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria 6.ª, 2.ª del Real Decreto Legislativo 1564/1989, esta sociedad quedará disuelta de pleno derecho y cancelados sus asientos, si, durante la vigencia del asiento de presentación (el cual caduca el día 29 de febrero de 1996), no resulta subsanado el defecto observado y aportadas nuevamente a este Registro la presente escritura, junto con las oportunas subsanaciones».

V

«Color Cuatro, Sociedad Anónima» interpuso recurso de reforma contra la calificación del Registrador, en el que se alegaba: «1.º) No haber tiempo suficiente para subsanar el defecto apreciado antes de que caduque el asiento de presentación, el 29 de febrero de 1996, lo que ha de considerarse una obligación imposible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.116 del Código Civil; 2.º) Que según la disposición transitoria 6.ª, 2.ª , esta mercantil habría de quedar disuelta y cancelados sus asientos en el caso de no haber presentado la adaptación de sus Estatutos a la Ley de Sociedades Anónimas, caso que no concurre con esta mercantil, que ha cumplido con esta obligación de adopción con anterioridad al 31 de diciembre de 1995; 3.º) Que es voluntad de la empresa proceder a la subsanación del defecto en la forma prevista en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil. Y solicitaba se suspendiera el asiento de presentación, dando nuevo plazo para acreditar la subsanación del defecto.

VI

El Registrador Mercantil de Barcelona resolvió el anterior recurso de reforma, manteniendo la nota de calificación, en consideración a que las alegaciones formuladas por el recurrente (falta material de tiempo para subsanar el defecto dentro de la vigencia del primer asiento de presentación y voluntad de cumplir con las prescripciones legales), carecen de virtualidad para alterar el contenido de la nota de calificación.

VII

«Color Cuatro, Sociedad Anónima» se alzó contra la anterior resolución, reiterando los argumentos alegados en el recurso de reforma, y añadiendo: Que no es necesario acreditar el desembolso del capital suscrito y no desembolsado, conforme a la normativa que regía el 23 de marzo de 1987, fecha en la que se adoptó el acuerdo de aumentar el capital social. Por ello, se solicita que se declare procedente la inscripción de la escritura o, en su caso, se declare subsanable el defecto, otorgándose un plazo mayor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 154 y disposición transitoria 6.ªde la Ley de Sociedades Anónimas, 8 de la Ley de Sociedades Anónimas, de 17 de julio de 1951, 68 del Reglamento del Registro Mercantil y las Resoluciones de 28 y 29 de julio de 1993.

Una única cuestión es objeto de este recurso, y es la relativa al único defecto apreciado en la nota de calificación por el Registrador. Las otras dos planteadas por el recurrente no pueden ser, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento del Registro Mercantil, objeto del recurso gubernativo. En efecto, ni la solicitud de prórroga del asiento de presentación, ni el alegado de haber cumplido los requisitos de la disposición transitoria 6.ª, cuando ningún defecto se ha apreciado en base a tal norma, pueden ser objeto del recurso gubernativo. De modo que la única cuestión que puede ser objeto del presente recurso es aquella a la que se refiere la nota de calificación, esto es, si para inscribir una escritura de ampliación de capital es necesario o no que hayan sido hecho efectos e inscritos los desembolsos pendientes de anteriores aumentos de capital o desde la constitución de la sociedad. No discute el recurrente la existencia de tal obligación, con arreglo a la normativa vigente (cfr. artículo 154 de la Ley de Sociedades Anónimas), pero reclama para sí la aplicación de la Ley de 17 de julio de 1951, en base a que la ampliación de capital que motiva la existencia de desembolsos pendientes se realizó en el año 1987. Aparte, el hecho de que el recurrente olvida lo que disponía el segundo párrafo del artículo III del Reglamento del Registro Mercantil de 1956, vigente en 1987, lo cierto es que la normativa que debe ser aplicada es la vigente, es decir, el artículo 154 de la Ley de Sociedades Anónimas, porque no se trata de una norma aplicable al aumento de capital de 1987, sino al que se realiza en 1995 y para el que se exige, como requisito previo, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas. Es posible que tal requisito sí se haya cumplido por el recurrente, pero lo cierto es que tal cumplimiento no se ha acreditado en el Registro Mercantil, tal y como exigía el artículo 135 del Reglamento vigente en el momento en que se acordó el nuevo aumento de capital.

Esta Dirección General ha acordado confirmar el acuerdo y nota del Registrador.

Madrid, 29 de octubre de 1996.-El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.

Sr. Registrador mercantil de Barcelona.

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