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Documento BOE-A-1996-26688

Orden de 31 de octubre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San Fernando», de Aviles (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 1996, páginas 35911 a 35911 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-26688

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Javier Martínez Gutiérrez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Fernando», sito en la avenida de San Agustín, sin número, de Avilés (Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «San Fernando», de Avilés (Asturias), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Fernando».

Titular: «Centro de Estudios San Fernando, Sociedad Anónima».

Domicilio: Avenida de San Agustín, sin número.

Localidad: Avilés.

Municipio: Avilés.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir:

a) Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad: tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

b) Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: siete unidades y 175 puesto escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Fernando».

Titular: «Centro de Estudios San Fernando, Sociedad Anónima».

Domicilio: Avenida de San Agustín, sin número.

Localidad: Avilés.

Municipio: Avilés. Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 24 unidades y 600 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Fernando».

Titular: «Centro de Estudios San Fernando, Sociedad Anónima».

Domicilio: Avenida de San Agustín, sin número.

Localidad: Avilés.

Municipio: Avilés.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 18 unidades y 540 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: cuatro unidades y 140 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: cuatro unidades y 140 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: dos unidades y 70 puestos escolares.

e) Ciclos formativos de grado medio de Gestión Administrativa.

Capacidad: un grupo y 30 puestos escolares.

f) Ciclos formativos de grado superior de Gestión Comercial y de Marketing.

Capacidad: un grupo y 30 puestos escolares.

g) Ciclos formativos de grado superior de Administración y Finanzas.

Capacidad: dos grupos y 60 puestos escolares.

h) Ciclos formativos de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: dos grupos y 60 puestos escolares.

i) Ciclos formativos de grado superior de Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Capacidad: cuatro grupos y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto, progresivamente, a medida que se vayan implantado las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base con el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «San Fernando», podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de primer ciclo y siete unidades de segunda ciclo y 250 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria deberán ir adaptando las unidades actualmente autorizadas en Educación Primaria, Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional a la capacidad que por la presente Orden se autoriza.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de los ciclos formativos que por la presente orden se autorizan, la Dirección Provincial de Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias deberá comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo I de la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares, de 19 de enero de 1996, que modificaba la Resolución de 1 de diciembre de 1993, por la que se aprobaba el proyecto de obras del centro de Educación Secundaria.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 31 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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