Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Pamplona), con fecha 20 de abril de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.659/1995, promovido por don Salvador Pascual Arriazu, sobre abono de haberes; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Salvador Pascual Arriazu, frente a la desestimación presunta por silencio de la petición cursada por el actor en fecha 29 de agosto de 1995, entre la Subdirección General de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas, en solicitud de abono de retribuciones y nivelación, y declarando:
Primero.-El derecho que asiste al recurrente a ser retribuido, conforme a los Agentes de Intervención del SENPA, nivel 20, salvo los complementos personalísimos, y ello con efectos retroactivos a la fecha de su nombramiento, que data de junio de 1991, más los intereses legales de dicha cuantía desde aquella fecha hasta su total y completo pago.
Segundo.-Desestimar la pretensión relativa a la igualación de nivel 20 con citados Agentes de Intervención del SENPA.
No se hace condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 13 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 3 junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (F.E.G.A.).
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