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Documento BOE-A-1996-26720

Resolución de 29 de octubre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente al Convento de Santa Úrsula, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 1996, páginas 35937 a 35938 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-26720

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 29 de octubre de 1996.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

Tuvo su origen en un beaterio acogido a la regla de San Agustín, que se fundó en 1259, según testimonio del Padre Román de la Higuera.

Las sucesivas donaciones, a lo largo de los años, pueden explicar que el Convento haya cobrado la estructura que hoy se contempla, con numerosas dependencias, articuladas en torno a dos patios, que deben coincidir con las antiguas viviendas cedidas.

Los orígenes de la construcción de la iglesia son inciertos; se cree que antes de que se construyera, en 1360, la iglesia actualmente conservada, ya existía una anterior para uso del beaterio. De la época medieval se conserva el ábside mudéjar, el cual se aparta del modelo toledano por estar construido en mampostería encintada, en lugar de con las consabidas arquerías de ladrillo; en la parte alta se abren tres ventanas que mantienen la tradicional combinación de arco de herradura apuntado, cobijado por otro lobulado. Posteriormente, en los espacios intermedios se han incorporado dos escudos que corresponden a don Antonio de Ulloa y su esposa, doña Inés de Bazán, quienes entre 1603 y 1625 costearon la remodelación de la capilla mayor para su enterramiento. Este ábside perteneció a una iglesia de una sola nave. A esta nave se añadieron dos cuerpos laterales, con la misma fábrica de mampostería encintada, que repiten el esquema de las fachadas del crucero de Santiago del Arrabal: Remate en piñón recto escalonado y motivo de rosetón entre arquillos, todo con decoración de lóbulos. A la derecha del ábside se encuentra una sala llamada «coro viejo», que permanece todavía aislada de la iglesia por el primitivo muro exterior de la nave; conserva restos de una techumbre de madera, con un friso alrededor, bajo el que aparecen fragmentos de una inscripción en caracteres góticos. El testero de la izquierda corresponde a un espacio irregular que ha sido incorporado a la iglesia como nave de la epístola, pero que en su origen tal vez fuera un atrio; parte del cual se aprovechó en el siglo XVI para edificar una capilla, quedando el resto como nave lateral.

En el muro que delimita el atrio, aunque modificada en gran parte, se conserva la primitiva puerta de entrada -que sirve ahora de acceso directo a la iglesia, al transformar el atrio en nave de la epístola-. Queda todavía el cuerpo alto de la antigua fachada de ladrillo: Un friso de arcos lobulados entrelazados, con un círculo o nudo sobre las claves, que se prolonga para formar el alfiz; este motivo es característico de obras de época taifa y, aunque faltan ejemplos en Toledo de ese período, su uso resulta indudable como modelo de algunas decoraciones mudéjares; así los frisos de la torre de Santa Leocadia y de una de las fachadas del Ayuntamiento de Toledo.

En las dependencias utilizadas como convento, varias reformas han alterado la primitiva disposición derivada del agrupamiento de varios núcleos de vivienda. En 1623, Pedro Sánchez, carpintero, y Antonio Mexía, albañil, se encargan de remodelar el «claustro grande», dos de cuyos lienzos habían de ser derribados y rehechos de nuevo; claustro que fue casi eliminado al incorporar la mayor parte del espacio a la iglesia, para coro de las monjas, mediante una obra realizada en 1758 por José Sierra, entonces arquitecto de la catedral.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente al Convento de Santa Úrsula, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 23250, parcelas 01, 02 y 05 completas.

Manzana 24250, parcelas 13 y 14 completas.

Manzana 24260, parcelas 05 y 08 completas.

Manzana 23252, parcelas 02 y 03 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

(PLANO OMITIDO)

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