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Documento BOE-A-1996-26722

Resolución de 29 de octubre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la consejería de educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente al Oratorio de San Felipe Neri, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 1996, páginas 35941 a 35942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-26722

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 29 de octubre de 1996.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

En los planos antiguos aparece, en el lugar donde ahora está el Oratorio de San Felipe Neri, la parroquia de San Juan Bautista, cuya fundación data, como mínimo, de 1125. Entre 1771 y 1777 la iglesia, que se encontraba en estado ruinoso, fue derribada, y se trasladó la parroquialidad y algunos de los objetos que contenía a la iglesia de los Jesuitas, en esos años vacía.

Sabemos que a finales del siglo XV o comienzos del XVI había sido reconstruida totalmente, ya que se encontraba en pésimo estado. En el muro del evangelio se levantaba una gran capilla, mandada construir por don Sancho Sánchez de Toledo, que estaba regida por la cofradía de la llamada «Escuela de Cristo». Esta capilla, que fue construida en la misma época que la iglesia, es lo único que permanece en pie de todo el complejo parroquial, y que lleva el nombre de San Felipe Neri.

A lo largo de todo el siglo XVII se realizaron obras de reparación en la iglesia, fundamentalmente en la torre y la techumbre.

La fábrica de la capilla es gótica y consta, fundamentalmente, de un gran espacio rectangular donde se abre el presbiterio, de muy poco fondo. El espacio se halla cubierto con una bóveda de aristas. En el exterior los muros son de mampostería, y la entrada se realiza por una puerta de granito de factura sencilla. En el muro se observa todavía el gran arco ojival que permitía el paso desde la antigua parroquia a la capilla.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente al Oratorio de San Felipe Neri, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 24285, parcelas 01 y 02 completas.

Manzana 24271, parcelas 12 y 13 completas.

Manzana 24283, parcelas 02, 04, 05 y 06 completas.

Manzana 25278, parcelas 01 y 13 completas.

Manzana 25280, parcelas 17, 44, 29, 28 y 27 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

(PLANO OMITIDO)

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