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Documento BOE-A-1996-26724

Resolución de 5 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente al antiguo Casino, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 1996, páginas 35945 a 35946 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-26724

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 5 de noviembre de 1996.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

El edificio del antiguo Casino, cuyo nombre verdadero responde al de Centro de Artistas e Industriales, pertenece a la corriente de eclecticismo que se desarrolla en Europa en el siglo XIX. El Arquitecto, Felipe Trigo, conjugó elementos renacentistas, en la configuración y planeamiento de la fachada, y mudéjares, en la utilización del ladrillo.

La construcción, cuya planta es un cuadrilátero, casi perfecto, cuenta con cuatro plantas y torreón; este último forma esquina achaflanada y acoge la entrada principal.

Los materiales empleados en el exterior son muy dispares. Se ha utilizado el granito en zócalo, portada, esquinas y elementos decorativos; ladrillo en recercados de huecos, remates y torreón, y mampostería en los lienzos.

Se pueden diferenciar dos zonas constructivas, atendiendo a la época en que fueron levantadas. La más antigua data de los años veinte y la más reciente fue construida en los años sesenta.

El cuerpo principal del edificio tiene su fachada a la plaza de la Magdalena. La construcción se asienta sobre un zócalo de granito, que posee varios huecos de ventanas enrejadas para dar luz al semisótano. En el primer cuerpo de esta fachada, observamos tres huecos recercados, formados por pilastras que sostienen arcos de medio punto; la segunda planta presenta cinco balcones, de los cuales los tres centrales poseen barandilla corrida. Tales como balcones con adintelados, excepto el del medio, que presenta un arco apuntado, enmarcado en piedra, y sobre él, el escudo de la ciudad, flanqueado por semipilastras. La tercera planta está compuesta por ventanales, separados por pilastras, sobre los que descansan arcos de medio punto. Están divididos en dos sectores de tres huecos cada uno. A continuación aparece la cornisa, precedida de una decoración a base de ladrillo, e interrumpida por la prolongación de un frontón central que comienza en el piso inferior. La cornisa, también realizada en ladrillo, es sostenida por ménsulas en ladrillo aplantillado. La fachada orientada al callejón del Lucio presenta un esquema compositivo semejante. La unión de ambas fachadas propicia un chaflán en torre, que se divide en cinco cuerpos. El acceso se realiza a través de un gran portalón de arco de medio punto, compuesto por dovelas acodadas, sobre las cuales se abre una ventana con reja. La puerta presenta una escalinata y cerramiento con verja de hierro.

En el interior nos encontramos con un amplio recibidor, con puerta al frente, de acceso al piso inferior mediante escalones descendentes y, a ambos lados, doble escalinata que conduce al segundo piso.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente al antiguo Casino, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 27273, parcelas 01 y 02 completas.

Manzana 27274, parcela 02 completa.

Manzana 27271, parcelas 01 y 02 completas.

Manzana 27278, parcelas 03 y 05 completas.

Manzana 27287, parcelas 02, 03, 04, 05, 06 y 07 completas.

Manzana 27280, parcelas 09 y 20 completas.

Manzana 27283, parcelas 03, 04, 05 y 06 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

(PLANO OMITIDO)

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