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Documento BOE-A-1996-26728

Resolución de 5 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente al Colegio Doncellas Nobles, localizado en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 1996, páginas 35953 a 35954 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-26728

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,

Esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 5 de noviembre de 1996.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

Cuando el Colegio Doncellas, necesita ampliar su construcción, siendo entonces su Director don Luis Fernández de Lara, se piensa en un solar próximo propiedad del Colegio, donde existían dos antiguas viviendas.

Comunicado con el edificio existente y en dicho solar se construye, entre 1900 y 1903, un edificio diseñado por el Arquitecto Santiago Castellanos. Se trata de un edificio de planta cuadrada con esquinas en chaflán, jardín trasero y patio interior. En alguno de sus puntos tiene cuatro plantas.

Todo el edificio descansa sobre un basamento de piedra granítica que sirve de base a los lienzos de ladrillo. Los vanos exteriores guardan una composición simétrica y se repiten con cierta equidistancia y ritmo. Son adintelados y están protegidos con rejas. Entre ellos destacan las múltiples combinaciones geométricas de los ladrillos, que se convierten en la base de la decoración. Se introducen líneas horizontales compuestas por azulejos de cerámica decorada.

El edificio tiene en sus tratamientos un carácter historicista neomudéjar. Constructivamente está realizado con estructura metálica, que se hace patente en elementos singulares, como el pasaje elevado que comunica el edificio primitivo con esta ampliación, donde se evidencia la estructura roblonada. Estas soluciones se destacan también en las galerías cubiertas del patio interior.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente al Colegio Doncellas Nobles, localizado en Toledo.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 20282, parcela 01 completa.

Manzana 21280, parcelas 24, 25, 26, 01, 15, 20, 21, 22, 17 y 18 completas.

Manzana 20272, parcelas 12, 13, 33, 10, 11, 09, 08, 07, 05, 04, 03, 02, 32 y 01 completas.

Manzana 20280, parcela 02 completa.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

(PLANO OMITIDO)

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