Vacantes los puestos que se determinan en el anexo I adjunto a la presente Orden, procede ofertarlos a los Profesores especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, integrados en dicho Cuerpo por Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, y que se encuentran prestando servicios en centros situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo ello,
Este Ministerio ha resuelto:
1. Hacer pública la relación de puestos vacantes que se indican en el anexo I de esta Orden, que pueden ser cubiertos por los Profesores especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias que reúnan los requisitos previstos en la presente Orden.
2. Podrán solicitar los puestos de referencia los Profesores especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias de las respectivas materias, integrados en dicho Cuerpo en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 8), que se encuentren en la situación de activo en el mismo y siempre que se acredite estar prestando servicios en un centro situado en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, desde el que se participa, durante al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, entendiéndose como fecha de finalización del curso escolar la de 30 de septiembre.
3. Deberán participar obligatoriamente en el presente proceso, a fin de obtener un destino definitivo, los Profesores que obtuvieron destino provisional como consecuencia de su reingreso, según Orden de 8 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 21).
Los funcionarios incluidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente proceso o si, participando, no solicitaran todos los puestos vacantes relacionados en el anexo I, se les adjudicará de oficio destino definitivo, o, en su caso, provisional.
4. Para participar en el presente proceso, los interesados deberán cumplimentar la instancia cuyo modelo se adjunta como anexo II de la presente Orden, consignando en ella los centros que soliciten por orden de preferencia, de los que aparecen en el anexo I, especificando el código de centro, localidad y nombre del centro, así como cuantos datos se requieren en ella. Junto a la instancia, habrán de aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma especificada en el anexo III.
5. Las instancias, así como la documentación a la que se refiere el punto anterior, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, y en los Registros de sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». No serán tenidos en cuenta, ni, por consiguiente, valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente en el plazo previsto de presentación de solicitudes.
6. Por las Unidades de Personal de la Dirección General de Personal y Servicios se baremarán los méritos y se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a los méritos, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas según el baremo, y a lo dispuesto en esta Orden. La resolución provisional será expuesta en la misma fecha en el tablón de anuncios de todas las Direcciones Provinciales.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en que aparecen en el mismo y, en su caso, por la mayor puntuación en los subapartados siguiendo igualmente el mismo orden.
7. Los participantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de exposición de dicha resolución.
8. Resueltas las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Personal y Servicios procederá a elevar a definitiva la resolución provisional y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los destinos obtenidos en dicha resolución serán irrenunciables, debiendo los interesados incorporarse a ellos en la fecha que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo del curso 1997/1998.
9. Los puestos incluidos en el anexo I, no cubiertos por los participantes en el presente proceso, así como las resultas producidas por la obtención de dichos puestos, serán provistas, con carácter provisional, por los Profesores que estando en la situación de excedencia voluntaria, soliciten el reingreso al servicio activo. Sólo podrán solicitar el reingreso en este proceso los excedentes procedentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. El plazo para estas solicitudes es igualmente de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Para la evaluación de las solicitudes de reingreso se tendrán en cuenta los méritos que en tiempo y forma aleguen y justifiquen de los especificados en el anexo III de la presente Orden.
Quienes obtengan el reingreso, deberán participar en la primera convocatoria de provisión de puestos que se realice, a fin de obtener un destino definitivo.
10. Las vacantes que se produzcan tras la resolución del presente proceso, así como las que pudieran surgir con posterioridad, serán ofertadas en el primer trimestre del curso 1997/1998.
11. Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.
Ilmos. Sres. Directores provinciales.
Código centro / Centro / Localidad
ANEXO I
Código centro / Centro / Localidad
Educación Física
Ávila
05004846 / IBT «Claudio S. Albornoz» / El Tiemblo.
Badajoz
06001828 / IES «Manuel Godoy» / Castuera.
Baleares
07001964 / IBT «Joan Ramis i Ramis» / Mahón.
07007371 / IES «Madina Mayurqa» / Palma de Mallorca.
Madrid
28040696 / IBT «José Hierro» / Getafe.
28020961 / IBT «Calderón de la Barca» / Madrid.
28044902 / IES «Francisco de Quevedo» / Madrid.
28021550 / IES «García Morato» / Madrid.
28020697 / IES «García Morente» / Madrid.
28020909 / IBT «Isabel la Católica» / Madrid.
28030952 / IBT «Mariana Pineda» / Madrid.
28020341 / IES «Virgen de la Paloma» / Madrid.
28025129 / IFP «Alto Jarama» / Torrelaguna.
Murcia
30010930 / IFP «Carlos III» / Cartagena.
30001746 / IBT «Isaac Peral» / Cartagena.
30009009 / IFP / Cehegín.
30008698 / IES / El Palmar.
Palencia
34000581 / IES «Sem Tob» / Carrión de los Condes.
34001911 / IBT «Alonso Berruguete» / Palencia.
34003750 / IES «Saldaña» / Saldaña.
Salamanca
37010091 / IES / Alba de Tormes.
37002197 / IFP «Ciudad Rodrigo» / Ciudad Rodrigo.
Cantabria
39005359 / IBT «Nuestra Señora Montes Claros» / Reinosa.
39013113 / IBT «Garcilaso de la Vega» / Torrelavega.
Toledo
45004272 / IBT «Garcilaso de la Vega» / Villacañas.
Melilla
52000397 / IES «Leopoldo Queipo» / Melilla.
Enseñanzas del Hogar
Albacete
02001202 / IBT «José Conde García» / Almansa.
Ávila
05000427 / IBT «Eulogio Florentino Sanz» / Arévalo.
Badajoz
06002092 / IES «Cuatro Caminos» / Don Benito.
Baleares
07002208 / IES «Na Camel.la» / Manacor.
Cáceres
10007896 / IES / Coria.
León
24000515 / IES «Obispo Mérida» / Astorga.
24009610 / IBT «Ramiro II» / La Robla.
24015403 / IBT de Veguellina / Veguellina Órbigo.
Madrid
28028374 / IBT «Dionisio Aguado» / Fuenlabrada.
28032471 / IBT «Arquitecto Peridis» / Leganés.
28028453 / IBT «La Estrella» / Madrid.
28028431 / IBT «Mariano José de Larra» / Madrid.
28028477 / IBT «Tetuán-Valdeacederas» / Madrid.
Asturias
33023650 / IES / Cangas de Onís.
33006101 / IBT «Doña Jimena» / Gijón.
33006721 / IBT «Cristo del Socorro» / Luanco.
33023522 / IES / Llanes.
33008831 / IBT «Benedicto Nieto» / Pola de Lena.
Segovia
40003708 / IBT «Francisco Giner de los Ríos». / Segovia.
Zamora
49000418 / IES «León Felipe» / Benavente.
Zaragoza
50008289 / IBT «Pedro de Luna» / Zaragoza.
Ceuta
51000298 / IES «Siete Colinas» / Ceuta.
Asumidos Ley 19/1979
Huesca
22002511 / IES «Huesca» / Huesca.
León
24000527 / IES «Ricardo Gullón» / Astorga.
24006037 / IES «Juan de la Enzina» / León.
24014150 / IES «Obispo Argüelles» / Villablino.
Madrid
28000522 / IES «Antonio Machado» / Alcalá de Henares.
28001769 / IES «El Carrascal» / Arganda del Rey.
28020892 / IBT «Beatriz Galindo» / Madrid.
28020855 / IBT «Cardenal Herrera Oria» / Madrid.
28033540 / IBT «Príncipe Felipe» / Madrid.
28020201 / IES «Simancas» / Madrid.
Murcia
30004322 / IBT de Molina de Segura / Molina de Segura.
30010966 / IBT «Mariano Baquero Goyanes» / Murcia.
Asturias
33020843 / IES «La Magdalena» / Avilés.
33003651 / IES de Candas / Candas.
33023650 / IES «Cangas de Onís» / Cangas de Onís.
33023522 / IES «Llanes» / Llanes.
33013048 / IES «Doctor Fleming» / Oviedo.
33013024 / IBT «Leopoldo Alas Clarín» / Oviedo.
Palencia
34001947 / IBT «Jorge Manrique» / Palencia.
Cantabria
39005359 / IBT «Nuestra Señora Montes Claros» / Reinosa.
Toledo
45003255 / IBT «Padre Juan de Mariana» / Talavera de la Reina.
Zaragoza
50005793 / IES «Zaragoza» (dos plazas) / Zaragoza.
50010132 / IBT «Miguel Catalán» / Zaragoza.
ANEXO II
Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias (integrados por Real Decreto 1467/1988,
de 2 de diciembre)
Asignatura:
Impreso de petición de centros a efectos de cambio de destino o reingreso
Don
(Nombre y apellidos)
DNI número , domicilio en , localidad , provincia , teléfono
Centro de destino durante el curso 1996/1997
Efectuó la siguiente petición de centros por orden de preferencia:
Código centro / Centro / Localidad
/ /
/ /
/ /
Y para que así conste, la presente petición.
En a de de 1996.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios. Ministerio de Educación y Cultura.
ANEXO III
Baremo
Méritos / Puntos / Documentos justificativos
1. Servicios prestados.
Por cada año de permanencia ininterrumpida en el centro desde el que solicita el cambio de puesto de trabajo. / Hasta 2
0,3 / Certificación de la Dirección Provincial correspondiente.
2. Antigüedad. / Hasta 4
2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias. / 0,2 / Certificación de la Dirección Provincial o Direcciones Provinciales, en su caso.
2.2 Por cada año completo de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal vario. / 0,15 / Certificación de la Dirección Provincial o Direcciones Provinciales, en su caso.
3. Méritos académicos (titulaciones). / Hasta 4
3.1 Por cada título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. / 2 / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de tasas para la expedición del título, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).
3.2 Para la disciplina de Educación Física. Por el título de Licenciado en Educación Física. / 3 / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de tasas para la expedición del título, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).
3.3 Por cada diploma universitario, certificado primer ciclo universitario, título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de tercer grado. / 1 / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de tasas para la expedición del título, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).
Notas:
Primera.-En el apartado 1, si hubiese existido desplazamiento forzoso, se computará igualmente la antigüedad en el centro del que fueron desplazados, siempre que se justifique fechacientemente por la Dirección Provincial correspondiente. Asimismo, se valorará por este apartado los servicios prestados ininterrumpidamente como personal vario y Profesores especiales de ITEM en el centro desde el que se participa con destino definitivo.
Segunda.-En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1, 0,0250; en el apartado 2.1, 0,0167, y en el apartado 2.2, 0,0125.
Tercera.-En el apartado 3, cada titulación no podrá valorarse por más de un apartado.
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