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Documento BOE-A-1996-26822

Orden de 9 de octubre de 1996 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, concedidos a la empresa «Producciones Editoriales y Gráficas, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 1996, páginas 36009 a 36010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-26822

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 22 de noviembre de 1995, en relación con la empresa «Producciones Editoriales y Gráficas, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal A-78866886;

Resultanto que, a petición de la empresa, se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad anónima, según escritura autorizada ante el Notario de Madrid, don Federico Parederodel Bosque Martín, número de protocolo 3.851 de fecha 7 de noviembre de 1995;

Resultanto que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4.º de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 5.188,

Resultando: que, en virtud de la Resolución antes mencionada, el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la resolución.

Resultando: que, de acuerdo con el artículo 21.1 a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales, las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro.

Resultando: que, de conformidad con el artículo 5.º.3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad.

Vistas: la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, y demás disposiciones de aplicación.

Considerando: que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, acuerda:

Que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Producciones Editoriales y Gráficas, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 6 de febrero de 1989, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad limitada.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Madrid, 9 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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