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Documento BOE-A-1996-26850

Resolución de 5 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se resuelve la homologación de la estructura de protección marca «New Holland», modelo SLTV 1, tipo cabina con dos puertas, válida para los tractores que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 1996, páginas 36038 a 36038 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-26850

TEXTO ORIGINAL

A solicitud de «New Holland, Sociedad Anónima», y superados los ensayos y verificaciones especificados en la Orden de este Ministerio, de 27 de julio de 1979, por la que se establece el equipamiento de los tractores agrícolas y forestales con bastidores o cabinas de protección para casos de vuelco.

1. Esta Dirección General resuelve ampliar y actualizar la homologación de la estructura de protección:

Marca: «New Holland».

Modelo: SLTV 1.

Tipo: Cabina con dos puertas.

Y hace pública su validez para los tractores:

Marca: «New Holland». Modelo: Fiat M 135 DT. Versión: 4RM.

Marca: «New Holland». Modelo: Fiat M 115 DT. Versión: 4RM.

Marca: «New Holland». Modelo: Fiat M 115. Versión: 2RM.

Marca: «New Holland». Modelo: Fiat M 100 DT. Versión: 4RM.

Marca: «New Holland». Modelo: Fiat M 100. Versión: 2RM.

Marca: «New Holland». Modelo: 8160. Versión: 2RM.

Marca: «New Holland». Modelo: 8160 DT. Versión: 4RM.

Marca: «New Holland». Modelo: 8260. Versión: 2RM.

Marca: «New Holland». Modelo: 8260 DT. Versión: 4RM.

Marca: «New Holland». Modelo: 8360 DT. Versión: 4RM.

2. El número de homologación asignado a la estructura es EP1/9525.a (10).

3. Las pruebas de resistencia han sido realizadas, según el código III OCDE, método dinámico, por la Estación de Ensayos del INIAE de Bygholm (Dinamarca), y las verificaciones preceptivas por la Estación de Mecánica Agrícola.

4. Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquellas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente homologación para otros tractores, sólo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado, al respecto, en la Orden mencionada.

Madrid, 5 de noviembre de 1996.-El Director general, Rafael Milán Díez.

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