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Documento BOE-A-1996-26899

Resolución de 15 de noviembre de 1996, de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que dispone la publicación de los Convenios de Colaboración entre el INIA y las Comunidades Autónomas de Baleares y de Madrid, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril; la Orden de 23 de abril de 1993, y la Orden de 29 de junio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 1996, páginas 36139 a 36143 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-26899

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los Convenios suscritos entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y el Gobierno de las Comunidades Autónomas que a continuación se indican, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.

Gobierno Balear.

Comunidad Autónoma de Madrid.

Madrid, 15 de noviembre de 1996.-El Director general, Jesús Miranda de Larra y de Onís.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL

DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA

Y ALIMENTARIA (INIA) Y EL GOBIERNO BALEAR

En Madrid, a 30 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el honorable señor don José Juan Cardona, Consejero de Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno Balear, en su nombre y representación, en virtud del artículo 26 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, Ley de Régimen Jurídico de la Adminsitración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los Proyectos de Investigación incluidos en el Plan Sectorial de I+D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales

La Constitución en su artículo 149.1.15 reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica:

Que en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de Cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.»

Que en la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como Organismos Públicos de Investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I+D Agrario y Alimentario que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de Programas Nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1. que para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 3425/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para el Gobierno Balear, que el presente Convenio constituya junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los convenios específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio, el establecimiento de las bases aplicables a los convenios específicos que se suscriben por el INIA y el Gobierno Balear, para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos cuarto, sexto y séptimo, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle el Gobierno Balear, en las cuantías que se determinen en cada convenio específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada convenio específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos convenios se encomienda al Gobierno Balear que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, la Comunidad Autónoma, que remitirá a aquel organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada, las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-La Comunidad Autónoma adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, la Comunidad Autónoma adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación, el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados-.1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada convenio específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, el Gobierno Balear, emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho convenio.

Sexta. Difusión de resultados.-1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con el Gobierno Balear.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y el Gobierno Balear.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del Plan de Trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas tercera y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal de acuerdo con las Órdenes ministeriales de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un Acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso. Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por el Gobierno Balear, José Juan Cardona.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y EL GOBIERNO BALEAR, PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I+D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 31 de julio de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el honorable señor don José Juan Cardona, Consejero de Agricultura, Comercio e Industria del Gobierno Balear, en su nombre y representación, en virtud del artículo 26 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, Ley de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que con fecha 30 de julio del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio Marco de Colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por el Gobierno Balear, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que con fecha 31 de julio del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde al Gobierno Balear.

Es por lo que establecen el presente Convenio Específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de los Proyectos de Investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, financiará al Gobierno Balear, en un importe total de 519.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de Colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de Colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:

60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que el Gobierno Balear haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta. Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, el Gobierno Balear, remitirá al INIA un informe-memoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta. Período de vigencia.-El presente Convenio Específico de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Y en conformidad firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por el Gobierno Balear, José Juan Cardona.

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En Madrid, a 16 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con número de identificación fiscal Q-2821013-F, en nombre y representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 142/1993, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del citado Instituto, y conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, código de identificación fiscal S-7800001-E, en su nombre y representación, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 74/1995, de 30 de junio, por el que se dispone su nombramiento.

EXPONEN

Que es deseo de ambas partes establecer el procedimiento particularizado para el desarrollo de los proyectos de investigación incluidos en el Plan Sectorial de I+D Agrario y Alimentario y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, ambos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualesquiera otros que, derivados de acuerdos, contratos o convenios con otras entidades o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o de otras circunstancias, pudieran resultar de mutuo interés.

Títulos competenciales

La Constitución en su artículo 149.1.15 reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica:

Que en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, textualmente dice: «Los organismos autónomos a que se refiere el artículo 13 podrán establecer Convenios de Cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.»

Que en la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, fija que el INIA pasa a regirse por lo establecido en la misma para los organismos autónomos contemplados en su artículo 13, como Organismos Públicos de Investigación.

Que la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 13/1986, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión del I+D Agrario y Alimentario que, a tenor de lo establecido en el artículo 14, será gestionado y ejecutado por el INIA.

Que la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA para el cuatrienio 1996-1999, establece que, siendo de ámbito nacional, para facilitar la necesaria coordinación de las actividades enumeradas y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de Programas Nacionales, se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

Que la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Departamento, establece en su artículo 6.1 que para el desarrollo de las acciones que se contemplan en la Orden, se establecerán ayudas con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Que el Real Decreto 3574/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 6 de abril de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que en los Reales Decretos ya mencionados, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Que es de interés, para el INIA y para la Comunidad Autónoma de Madrid, que el presente Convenio constituya junto con el resto de las normas vigentes en materia de investigación agraria, la base de relación para el establecimiento de los convenios específicos que se consideren oportunos, en cada caso.

Es por todo lo anteriormente mencionado que se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio, el establecimiento de las bases aplicables a los convenios específicos que se suscriben por el INIA y la Comunidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias de sus capítulos cuarto, sexto y séptimo, según corresponda, financiará los proyectos y acciones de investigación que desarrolle la Comunidad Autónoma de Madrid, en las cuantías que se determinen en cada convenio específico, en el que se establecerán, además, las condiciones en que los pagos correspondientes serán realizados.

Tercera. Adquisición de material inventariable.-La adquisición del equipo científico de naturaleza inventariable que sea necesario para el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación objeto de cada convenio específico, cuya relación quedará explicitada en los anexos a dichos convenios se encomienda a la Comunidad Autónoma de Madrid que gestionará el correspondiente expediente de contratación, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nuda propiedad de los equipos adquiridos corresponderá al INIA siendo usufructuaria de los mismos hasta que se produzca la cesión a su favor, en su caso, la Comunidad Autónoma, que remitirá a aquel organismo las correspondientes actas de recepción, así como la documentación que se considere necesaria a efectos de su alta en inventario.

Por parte del INIA se descontarán de la financiación inicialmente aprobada, las cantidades que no sean justificadas debidamente en la adquisición de los equipos y, en su caso, las invertidas en equipos distintos a los previamente determinados.

Cuarta. Medios materiales y humanos.-La Comunidad Autónoma adoptará cuantas medidas considere oportunas y aportará los medios materiales y humanos necesarios a fin de garantizar que los trabajos a desarrollar en la ejecución de cada uno de los proyectos y acciones de investigación se llevan a cabo conforme al plan de trabajo que figure en los correspondientes protocolos técnicos.

A tal fin, la Comunidad Autónoma adscribirá a cada uno de los proyectos y acciones de investigación, el personal titulado universitario vinculado estatutaria o contractualmente a los distintos centros de investigación dependientes de la misma, así como el personal becario que corresponda y contratarán el personal, titulado o no, que figure aprobado para cada proyecto o acción, de acuerdo con los tiempos de dedicación fijados en el mismo.

Asimismo, aportará las instalaciones y equipos propios ya disponibles y adquirirá los no disponibles, de acuerdo con las dotaciones que figuran para cada uno de los proyectos o acciones aprobados, en la forma que se determina en la cláusula tercera del presente Convenio.

Quinta. Seguimiento de los proyectos y evaluación de resultados.-1. El INIA efectuará un seguimiento del desarrollo de los proyectos o acciones de investigación, en consonancia con los procedimientos que al efecto se establezcan, con el fin de determinar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, el grado de consecución de los objetivos previstos.

2. Finalizada la vigencia de cada convenio específico y, en todo caso, finalizado el ejercicio económico, la Comunidad Autónoma de Madrid, emitirá un informe-memoria final relativo a los resultados obtenidos en cada uno de los proyectos de investigación objeto de dicho convenio.

Sexta. Difusión de resultados.-1. La difusión a nivel nacional de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación corresponderá al INIA, que promoverá la inscripción de los mismos, en la forma que proceda, en los registros pertinentes, realizándose la explotación comercial de las patentes que puedan resultar en la forma y proporción que se convenga con la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la difusión, en su territorio, de los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los proyectos y acciones de investigación.

3. En cuantas publicaciones, congresos, seminarios, demostraciones u otras manifestaciones o actividades con repercusión pública puedan dar lugar los proyectos se hará referencia a su desarrollo conjunto por el INIA y la Comunidad Autónoma de Madrid.

Séptima. Modificación en el desarrollo del proyecto.-Si como consecuencia del seguimiento previsto en la cláusula quinta se observasen cambios en el equipo investigador, en el planteamiento del proyecto o acción, en la aplicación de los fondos asignados al mismo o un incumplimiento del Plan de Trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la expectativa de obtención de los resultados esperados, la financiación asignada al proyecto o acción en cuestión podrá verse modificada o interrumpida.

Octava. Modelos normalizados.-A los efectos previstos en las cláusulas tercera y quinta, podrán diseñarse por el INIA los modelos de informes o cuestionarios normalizados que se estimen necesarios para dar cumplimiento a las mismas.

Novena. Vigencia del Convenio.-La duración del presente Convenio será cuatrienal de acuerdo con las Ordenes ministeriales de 29 de junio de 1995 y 23 de abril de 1993, siendo el momento inicial de su eficacia el de su firma. Anualmente, se suscribirá un Acuerdo específico en el que se detallen las aportaciones correspondientes al ejercicio en curso.

Décima. Cuestiones litigiosas.-Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltos en vía contencioso-administrativa por los órganos de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, en relación con la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Comunidad Autónoma de Madrid, Luis Blázquez Torres.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I+D AGRARIO Y ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 15 de octubre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús Miranda de Larra y de Onís, Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con código de identificación fiscal número Q-2821013-F, cargo para el que es nombrado por Real Decreto 1236/1996, de 24 de mayo, actuando en nombre del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, código de identificación fiscal S-7800001-E, en su nombre y representación, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 74/1995, de 30 de junio, por el que se dispone su nombramiento.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Que con fecha 16 de septiembre del presente ejercicio de 1996, fue establecido un Convenio Marco de Colaboración cuyo objeto lo constituye el desarrollo, por la Comunidad Autónoma de Madrid, de los proyectos de investigación que, correspondiendo a su ámbito territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades y personas física y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Que con fecha 17 de septiembre del presente ejercicio económico de 1996, por la Dirección General del INIA ha sido dictada Resolución por la que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid.

Es por lo que establecen el presente Convenio Específico con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, de los Proyectos de Investigación que se incluyen como anexo único.

Segunda. Financiación.-El INIA, con cargo a las dotaciones presupuestarias del capítulo VI, financiará a la Comunidad Autónoma de Madrid, en un importe total de 34.025.000 pesetas, de acuerdo con el detalle que, por proyectos, figura en el anexo único, ya mencionado, al presente Convenio de Colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio de Colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:

60 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que se incluirá el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo científico y viajes al extranjero que se detallan en el anexo único al presente Convenio.

40 por 100 restante, entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre, una vez que la Comunidad Autónoma de Madrid haya certificado que todos y cada uno de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo previsto para cada uno de ellos.

Cuarta. Información.-Finalizado cada ejercicio económico, así como al término de cada proyecto, la Comunidad Autónoma de Madrid, remitirá al INIA un informe-memoria de todos y cada uno de los coordinadores de los proyectos, de acuerdo con los modelos que, a tal efecto, pueda establecer el INIA.

Quinta. Período de vigencia.-El presente convenio específico de colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 1996.

Y en conformidad firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Jesús Miranda de Larra y de Onís.-Por la Comunidad Autónoma de Madrid, Luis Blázquez Torres.

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