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Documento BOE-A-1996-26932

Resolución de 27 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan, a concurso de traslado, plazas vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz entre funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz de más de 7.000 habitantes y del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 1996, páginas 36164 a 36172 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1996-26932

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial; el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970, y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar:

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia para plazas de localidades de más de 7.000 habitantes.

2. En las Secretarías con censo inferior a 7.000 habitantes de derecho, no resultan de aplicación los tres puntos que por la especial dificultad del puesto de trabajo contempla el artículo 10, letra b), del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

3. Se hace constar que las plazas ofrecidas para los Juzgados de Paz de Argamasilla de Alba (Ciudad Real), Fuente del Maestro (Badajoz), Mazaricos y Neda (La Coruña), así como para las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz con cabecera en las localidades de Cariñena y Pina de Ebro (Zaragoza), Villoria (Salamanca), Nava de la Asunción (Segovia), Cervera del Río Alhama y Murillo del Río Leza (La Rioja), San Justo de la Vega y Soto de la Vega (León), Almudévar (Huesca), Caminreal, Cella y Montalván (Teruel), cuyas poblaciones no superan los 7.000 habitantes de derecho sólo podrán ser cubiertas por Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto 1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de censo superior al citado.

4. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados de Paz no supondrá, en ningún caso, ascenso, cambio de Cuerpo o categoría de los adjudicatarios.

5. De las vacantes incluidas en anexo a esta Resolución de convocatoria podrán solicitar hasta un máximo de 25 puestos de trabajo distintos, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación:

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, ocuparla.

6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

Tercera. Baremos:

1. La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000 habitantes.

1.1 Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre los Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos la antigüedad por los servicios prestados en el Cuerpo, otorgándose un punto por cada año completo de servicios y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1.º Oficiales que estuvieran en posesión de título de Licenciado en Derecho.

2.º Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.º Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000 habitantes.

2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000 habitantes. Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta las siguientes preferencias:

1.º Oficiales que estuvieran en posesión del título de Licenciado en Derecho.

2.º Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.º Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:

A) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

B) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1.º Curso de iniciación y perfeccionamiento: Dos puntos.

2.º Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

3.º Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana.

1.º Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: Dos puntos.

2.º Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: Cuatro puntos.

3.º Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: Seis puntos.

3. En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma Foral de Navarra.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» del 27) y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.º Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.º Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

En la Comunidad Foral Navarra, en la que no hay establecido certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia lo que les otorgaría el certificado correspondiente.

4. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1.º Certificado de nivel B: Dos puntos.

2.º Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3.º Certificado de nivel D: Seis puntos.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes:

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia radicados en todo el territorio nacional salvo País Vasco y Cataluña, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijos durante el primer año de excedencia que tiene reservado su puesto de trabajo, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-1 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dirigidas al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Secretarios de Paz o en el de Oficiales, que deseen solicitar, en primer lugar, plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz u Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071 Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos, aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva del puesto de trabajo, utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», dirigida al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071 Madrid).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia o Gerencias Territoriales correspondientes antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña, que, por tanto, figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por los Gobiernos Autónomos y se publican en los «Boletines Oficiales» de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Al no existir más que una plaza de Secretaría de Paz en cada uno de los Juzgados que se ofertan, no se pueden producir peticiones condicionadas en el presente concurso.

Sexta. Tramitación.-Las Unidades de Personal de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen tenido entrada las solicitudes de participación en el presente concurso y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia efectuarán la grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base a los datos que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

Este anexo III de cada participante se hará llegar a los solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud el domicilio de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el apartado correspondiente, será devuelto a las Unidades de Personal que procedieron a la grabación informática como prueba de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos en el mismo.

Séptima. Adjudicaciones:

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados:

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio:

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la Administración de Justicia de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña de forma que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Resolución con los «Boletines Oficiales» de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los períodos o licencias que se encuentran disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este centro de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1993).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 27 de noviembre de 1996.-El Director general, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

ANEXO I

ENTIDAD: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

RPT: 15 Administración de Justicia. Concurso 09/1996/001. Cuerpo: Secretarios de Paz a extinguir

Vacantes de puestos de trabajo

Número

de orden / Número

de vacantes / Provincia / Centro destino / Denominación / Idioma / Informática

Comunidad: Andalucía

Almería / 9052900004030 / Juzgado de Paz de Albox / 3 / 1 / N / N

Cádiz / 9172900011150 / Juzgado de Paz de Chipiona / 3 / 1 / N / N

Cádiz / 9172900011230 / Juzgado de Paz de Olvera / 2 / 1 / N / N

Córdoba / 9172900014170 / Juzgado de Paz de La Carlota / 2 / 1 / N / N

Córdoba / 9172900014340 / Juzgado de Paz de Hinojosa del Duque / 2 / 1 / N / N

Granada / 9052900018430 / Juzgado de Paz de Huétor Vega / 1 / 1 / N / N

Huelva / 9172900021020 / Juzgado de Paz de Aljaraque / 1 / 1 / N / N

Huelva / 9172900021130 / Juzgado de Paz de Bollullos del Condado / 3 / 1 / N / N

Huelva / 9172900021350 / Juzgado de Paz de Gibraleón / 2 / 1 / N / N

Huelva / 9172900021510 / Juzgado de Paz de Nerva / 2 / 1 / N / N

Huelva / 9172900021690 / Juzgado de Paz de Trigueros / 2 / 1 / N / N

Jaén / 9052900023500 / Juzgado de Paz de Jodar / 3 / 1 / N / N

Jaén / 9052900023910 / Juzgado de Paz de Villanueva del Arzobispo / 2 / 1 / N / N

Málaga / 9102900029070 / Juzgado de Paz de Alhaurín de la Torre / 3 / 1 / N / N

Málaga / 9102900029080 / Juzgado de Paz de Alhaurín del Grande / 3 / 1 / N / N

Málaga / 9102900029120 / Juzgado de Paz de Alora / 3 / 1 / N / N

Málaga / 9102900029740 / Juzgado de Paz de Nerja / 3 / 1 / N / N

Sevilla / 9172900041025 / Juzgado de Paz de Alcalá del Río / 2 / 1 / N / N

Sevilla / 9172900041055 / Juzgado de Paz de Arahal / 4 / 1 / N / N

Sevilla / 9172900041187 / Juzgado de Paz de El Cuervo de Servilla / 1 / 1 / N / N

Sevilla / 9172900041210 / Juzgado de Paz de Fuentes de Andalucía / 3 / 1 / N / N

Sevilla / 9172900041235 / Juzgado de Paz de Ginés / 1 / 1 / N / N

Sevilla / 9172900041245 / Juzgado de Paz de Guillena / 3 / 1 / N / N

Sevilla / 9172900041320 / Juzgado de Paz de Montellano / 2 / 1 / N / N

Sevilla / 9172900041335 / Juzgado de Paz de Olivares / 1 / 1 / N / N

Sevilla / 9172900041385 / Juzgado de Paz de La Puebla de Cazalla / 3 / 1 / N / N

Sevilla / 9172900041395 / Juzgado de Paz de La Puebla del Río / 4 / 1 / N / N

Sevilla / 9172900041455 / Juzgado de Paz de Tocina / 2 / 1 / N / N

Sevilla / 9172900041460 / Juzgado de Paz de Tomares / 2 / 1 / N / N

Comunidad: Aragón

Huesca / 9203000022080 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Almudévar / 2 / 1 / N / N

Teruel / 9203000044216 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Caminreal / 2 / 1 / N / N

Teruel / 9203000044276 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Cella / 2 / 1 / N / N

Teruel / 9203000044540 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Montalbán / 2 / 1 / N / N

Zaragoza / 9203000050219 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Caribena / 3 / 1 / N / N

Zaragoza / 9203000050477 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Mequinenza / 2 / 1 / N / N

Zaragoza / 9203000050606 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Piña de Ebro / 3 / 1 / N / N

Zaragoza / 9203000050738 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Tauste / 3 / 1 / N / N

Comunidad: Baleares

Baleares / 9132900007030 / Juzgado de Paz de Alcudia / 2 / 1 / S / N

Comunidad: Canarias

Las Palmas / 9072900035100 / Juzgado de Paz de Ingenio / 4 / 1 / N / N

Las Palmas / 9072900035115 / Juzgado de Paz de Moya / 2 / 1 / N / N

Las Palmas / 9072900035170 / Juzgado de Paz de San Nicolás de Tolentino / 2 / 1 / N / N

Las Palmas / 9072900035190 / Juzgado de Paz de Santa Lucía / 4 / 1 / N / N

Las Palmas / 9072900035235 / Juzgado de Paz de Teror / 3 / 1 / N / N

Las Palmas / 9072900035260 / Juzgado de Paz de Tuinege / 2 / 1 / N / N

Las Palmas / 9072900035270 / Juzgado de Paz de Valsequillo de Gran Canaria / 1 / 1 / N / N

S. C. de Tenerife / 9152900038390 / Juzgado de Paz de Santa Úrsula / 2 / 1 / N / N

Comunidad: Cantabria

Cantabria / 9162900039060 / Juzgado de Paz de Cabezón de la Sal / 1 / 1 / N / N

Cantabria / 9162900039255 / Juzgado de Paz de Piélagos / 2 / 1 / N / N

Comunidad: Castilla-La Mancha

Ciudad Real / 9012900013190 / Juzgado de Paz de Argamasilla de Alba / 2 / 1 / N / N

Ciudad Real / 9012900013460 / Juzgado de Paz de Herencia / 2 / 1 / N / N

Toledo / 9012900045260 / Juzgado de Paz de Fuensalida / 1 / 1 / N / N

Toledo / 9012900045652 / Juzgado de Paz de Sonseca / 2 / 1 / N / N

Comunidad: Castilla y León

León / 9193000024272 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Fabero / 2 / 1 / N / N

León / 9193000024568 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de San Justo de la Vega / 2 / 1 / N / N

León / 9193000024644 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Soto de la Vega. / 2 / 1 / N / N

Salamanca / 9193000037022 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de La Alberca / 2 / 1 / N / N

Salamanca / 9193000037318 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Lumbrales / 2 / 1 / N / N

Salamanca / 9193000037702 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Villoria / 2 / 1 / N / N

Segovia / 9033000040496 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Nava de la Asunción / 2 / 1 / N / N

Valladolid / 9193000047552 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Rueda / 2 / 1 / N / N

Comunidad: Extremadura

Badajoz / 9042900006265 / Juzgado de Paz de Fuente del Maestre / 2 / 1 / N / N

Comunidad: Galicia

La Coruña / 9062900015440 / Juzgado de Paz de Mazaricos / 2 / 1 / S / N

La Coruña / 9062900015530 / Juzgado de Paz de Narón / 4 / 1 / S / N

La Coruña / 9062900015540 / Juzgado de Paz de Neda / 2 / 1 / S / N

La Coruña / 9062900015610 / Juzgado de Paz de Outes / 3 / 1 / S / N

Pontevedra / 9062900036220 / Juzgado de Paz de El Grove / 3 / 1 / S / N

Pontevedra / 9062900036230 / Juzgado de Paz de La Guardia / 3 / 1 / S / N

Pontevedra / 9062900036490 / Juzgado de Paz de Salvaterra de Mino / 3 / 1 / S / N

Comunidad: La Rioja

La Rioja / 9083000026055 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Alfaro / 4 / 1 / N / N

La Rioja / 9083000026235 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Cervera del Río Alhama / 2 / 1 / N / N

La Rioja / 9083000026480 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Murillo del Río Leza / 2 / 1 / N / N

Comunidad: Madrid

Madrid / 9092900028110 / Juzgado de Paz de Boadilla del Monte / 3 / 1 / N / N

Madrid / 9092900028270 / Juzgado de Paz de El Escorial / 2 / 1 / N / N

Madrid / 9092900028340 / Juzgado de Paz de Guadarrama / 1 / 1 / N / N

Madrid / 9092900028640 / Juzgado de Paz de San Martín de la Vega / 1 / 1 / N / N

Comunidad: Murcia

Murcia / 9112900030130 / Juzgado de Paz de Calasparra / 2 / 1 / N / N

Murcia / 9112900030320 / Juzgado de Paz de Puerto-Lumbreras / 2 / 1 / N / N

Murcia / 9112900030350 / Juzgado de Paz de San Pedro del Pinatar / 3 / 1 / N / N

Murcia / 9112900030360 / Juzgado de Paz de Torre-Pacheco / 4 / 1 / N / N

Comunidad: Navarra

Navarra / 9143000031150 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Baztán / 3 / 1 / S / N

Navarra / 9143000031201 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Carcastillo / 2 / 1 / N / N

Navarra / 9143000031447 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Leitza / 2 / 1 / S / N

Navarra / 9143000031603 / Juzgado de Paz (Agrupación Municipal) de Peralta / 2 / 1 / N / N

Comunidad Valenciana

Valencia / 9182900046015 / Juzgado de Paz de Alaquas / 4 / 1 / S / N

Valencia / 9182900046057 / Juzgado de Paz de L'Alcudia de Carlet / 3 / 1 / S / N

Valencia / 9182900046603 / Juzgado de Paz de La Pobla de Vallbona / 2 / 1 / S / N

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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