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Documento BOE-A-1996-26951

Orden de 27 de noviembre de 1996, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados, de funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz de más de 7.000 habitantes y del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia para la provisión de plazas vacantes de Secretarías de Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma del País vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 1996, páginas 36202 a 36208 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1996-26951

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970, y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de los puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de Paz de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los funcionarios pertenecientes al Cuerpo a extingir de Secretarios de Juzgados de Paz y los Oficiales de la Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia para plazas de localidades de más de 7.000 habitantes.

2. En las Secretarías con censo inferior a 7.000 habitantes de derecho, no resultan de aplicación los tres puntos que por la especial dificultad del puesto de trabajo contempla el artículo 10, letra b), del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

3. Se hace constar que la plaza ofrecida para el Juzgado de Paz de Markina-Xemein (Bizkaia), cuya población no supera los 7.000 habitantes de derecho, sólo podrá ser cubierta con Oficiales de la Administración de Justicia, ya que el Decreto 1639/1970, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, sólo permite a éstos ocupar plazas en localidades de censo superior al citado.

4. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados de Paz no supondrá, en ningún caso, ascenso, cambio de Cuerpo o categoría de los adjudicatarios.

5. De las vacantes incluidas en el anexo I, podrán solicitar hasta un máximo de 25 puestos de trabajo distintos, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso. En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla.

6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados, con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

Tercera. Baremos.

1. La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos baremos, según corresponda la plaza a Juzgados con población superior a los 7.000 habitantes o no.

1.1 Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000 habitantes:

1.1.1 Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo, otorgándose 1 punto por cada año completo de servicios y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

1.1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1.º Oficiales que estuvieran en posesión de título de Licenciado en Derecho.

2.º Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.º Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000 habitantes.

1.2 Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000 habitantes: Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta las siguientes preferencias:

1.º Oficiales que estuvieran en posesión del título de Licenciado en Derecho.

2.º Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3.º Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, el desempate se producirá por valoración de la antigüedad y el conocimiento de euskera en la forma siguiente:

A. Antigüedad.

Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de treinta días.

B. Conocimiento oral y escrito de euskera.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco («Boletín Oficial del País Vasco», del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Perfil lingüístico 2: 2 puntos.

2.º Perfil lingüístico 3: 4 puntos.

3.º Perfil lingüístico 4: 6 puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I, publicado como anexo II de esta Orden, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco», al ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones, que se encuentren en excedencia por tal causa en el Cuerpo de Secretarios de Paz o en el de Oficiales, que deseen participar en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz u Oficial, utilizarán el modelo V-2, publicado como anexo II de esta Orden, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco», dirigidas al ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por cuidado de hijo a partir del primer año que han perdido la reserva del puesto de trabajo, utilizarán el modelo V-3, publicado como anexo II de esta Orden, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco», dirigidas al ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, que, por tanto, figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Al no existir más que una plaza de Secretaria de Paz en cada uno de los Juzgados que se ofertan, no se pueden producir peticiones condicionadas en el presente concurso.

Sexta. Tramitación.

La Dirección de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social realizará la grabación en el proceso informático de las solicitudes que se hayan recibido.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base a los datos que figuran en el anexo III de esta convocatoria.

La Dirección de Ordenación de Recursos Humanos enviará el anexo III de cada participante a la sede del órgano de destino actual del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud el domicilio a efectos de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el apartado correspondiente, será devuelto a la Dirección de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Trabajo, Economía y Seguridad Social, como prueba de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos en el mismo.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de forma coordinada con el Ministerio de Justicia, y el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuese posible, los plazos se contarán a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido se encontrará dentro de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial del País Vasco».

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden entre el «Boletín Oficial del Estado» y el del País Vasco, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los períodos o licencias que se encuentran disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1993).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Vitoria-Gasteiz, 27 de noviembre de 1996.-El Consejero, Ramón Jáuregui Atondo.

Ilmo. Sr. Viceconsejero de Justicia.

ANEXO I

Secretarías de Juzgados de Paz vacantes

Número

de

orden /

Código destino /

Denominación

Álava

9223000001290 / 3 / Juzgado de Paz (Agrupación), Laguardia.

Guipúzcoa

9223000020290 / 2 / Juzgado de Paz (Agrupación), Deba.

9223000020490 / 2 / Juzgado de Paz (Agrupación), Lazkao.

9222900020800 / 2 / Juzgado de Paz, Zumaia.

Bizkaia

9222900048010 / 2 / Juzgado de Paz, Abadiño.

9222900048305 / 4 / Juzgado de Paz, Erandio.

9223000048920 / 2 / Juzgado de Paz (Agrupación), Igorre.

9222900048550 / 2 / Juzgado de Paz, Lekeitio.

9222900048580 / 2 / Juzgado de Paz, Markina-Xemein.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

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