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Documento BOE-A-1996-26972

Orden de 22 de noviembre de 1996 por la que se determinan los índices comarcales de barbecho tradicional para las tierras de cultivos herbáceos de secano, definidas en el Reglamento (CEE) 1765/1992, del Consejo, de 30 de junio, para la campaña 1997/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 1996, páginas 36225 a 36225 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-26972

TEXTO ORIGINAL

En el momento actual los agricultores se encuentran en la fase de toma de decisiones para las siembras de los cultivos herbáceos afectados por el Reglamento (CEE) 1765/1992, del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen de apoyo a los productos de determinados cultivos herbáceos para la campaña 1997/98, y la adecuada gestión parcelaria de la tierra de sus explotaciones. Un elemento importante para la definición de esta gestión lo da el conocimiento de la obligación de realizar el barbecho tradicional, en secano, como práctica agraria que permite la óptima instrumentación de los pagos compensatorios por hectárea. Esta obligación ha quedado establecida mediante la cuantificación del índice comarcal de barbecho, realizada desde la primera campaña de aplicación de la reforma, la 1993/94, y modificada a lo largo de las tres campañas siguientes para tener en cuenta las variaciones de la propia realidad agraria comarcal y de la regulación comunitaria.

La experiencia adquirida y el equilibrio alcanzado con la aplicación de estos índices de barbecho comarcal, en las cuatro pasadas campañas, aconseja mantener el mismo criterio, y así se ha procedido, una vez consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados,

En su virtud dispongo:

Artículo único.-Se prorroga, para la campaña de comercialización 1997/98, la vigencia de la Orden de 27 de noviembre de 1995 por la que se determinan los índices comarcales de barbecho tradicional para las tierras de cultivos herbáceos de secano, definidas en el Reglamento (CEE) 1765/1992, del Consejo, de 30 de junio, para la campaña 1996/97.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

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