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Documento BOE-A-1996-26980

Acuerdo de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Georgia, firmado «ad referendum» en Madrid el 11 de marzo de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 1996, páginas 36238 a 36239 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-26980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/03/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA

Y LA REPÚBLICA DE GEORGIA

El Reino de España y la República de Georgia,

Deseosos de reforzar y desarrollar sus relaciones de amistad entre los dos países y sus pueblos;

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura, así como en otros campos, contribuye a mejorar el conocimiento y la comprensión entre los pueblos español y georgiano, han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Ambas Partes fomentarán el desarrollo de las relaciones entre sus dos países en el campo de la educación mediante:

a) El estímulo de la cooperación, los contactos y los intercambios entre personas, instituciones y organismos encargados de la educación en los dos países;

b) El estímulo del estudio y la enseñanza de los idiomas y la literatura de la otra Parte;

c) El estímulo de la cooperación y el intercambio de métodos de enseñanza y material didáctico;

d) La concesión de becas de estudio y especialización a los estudiantes, profesores, conferenciantes e investigadores de la otra Parte, en los campos de las artes, la cultura, la ciencia y la tecnología.

Artículo 2.

Ambas Partes fomentarán el desarrollo de los intercambios y de la investigación sobre temas de interés mutuo, en los campos de la ciencia, la tecnología y el medio ambiente, incluyendo la cooperación entre instituciones científicas y de investigación de los dos países.

Artículo 3.

Ambas Partes fomentarán y facilitarán los contactos en el campo de la literatura, las artes audiovisuales, artes escénicas, arquitectura, museos y galerías, bibliotecas y archivos, entre otras áreas culturales.

Artículo 4.

Ambas Partes estimularán la colaboración entre organizaciones de prensa y publicaciones de los dos países.

Artículo 5.

Ambas Partes facilitarán el intercambio de información sobre medidas para proteger el patrimonio cultural.

Artículo 6.

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre sus respectivas autoridades, con objeto de asegurar la protección mutua de los derechos de autor y propiedad intelectual, dentro de los límites que marquen sus legislaciones respectivas.

Artículo 7.

Ambas Partes estimularán los contactos entre jóvenes y la colaboración entre organizaciones juveniles de los dos países.

Artículo 8.

Ambas Partes estimularán la colaboración entre organizaciones deportivas y la participación en acontecimientos deportivos de cada país.

Artículo 9.

Ambas Partes facilitarán de manera adecuada la asistencia a seminarios, festivales, competiciones, exposiciones, congresos, simposios y reuniones en los campos comprendidos por las disposiciones de este Acuerdo y celebradas en cualquiera de los dos países.

Artículo 10.

En los campos objeto de este Acuerdo, ambas Partes estimularán la colaboración y el intercambio entre organizaciones no gubernamentales.

Artículo 11.

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre sus respectivas Comisiones Nacionales de la UNESCO.

Artículo 12.

Todas las actividades objeto de este Acuerdo se realizarán dentro de los límites establecidos por las leyes y reglamentos en vigor en el Estado en que se realicen.

Artículo 13.

Ambas Partes, a los efectos de la aplicación del presente Convenio, acordarán, por vía diplomática, programas periódicos de intercambio en los campos cultural, educativo y científico. Si fuese necesario, se creará una Comisión Mixta, cuyas reuniones y composición serán acordadas de acuerdo con las necesidades de la misma.

Artículo 14.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última publicación, por la cual las partes contratantes se notifiquen haber cumplido con las formalidades requeridas por sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 15.

Este Acuerdo estarán en vigor por un período de cinco años, y se prorrogará, tácitamente, por períodos de un año, a no ser que una de las Partes lo denuncie, mediante comunicación escrita por vía diplomática a la otra, al menos con seis meses de antelación.

Hecho en Madrid a 11 de marzo de 1993.

Por el Reino de España, / Por la República de Georgia,

Javier Solana Madariaga, / Aleksandr Chikvaidze,

Ministro de Asuntos

Exteriores / Ministro de Asuntos

Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 12 de junio de 1996, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes, comunicando el cumplimiento de las formalidades requeridas por las respectivas legislaciones internas, según se establece en su artículo 14.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de noviembre de 1996.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 11/03/1993
  • Fecha de publicación: 03/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1996
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de noviembre de 1996.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Georgia

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