La Resolución de 6 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se fija el plazo durante el cual el profesorado universitario y los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrán presentar solicitudes de evaluación de la actividad investigadora, contiene, en la letra a, del apartado segundo, un error de transcripción que motiva la conveniencia de su rectificación.
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y por la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 28 de diciembre de 1989;
Esta Secretaría de Estado ha resuelto rectificar la letra a, del apartado segundo de la Resolución de 6 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19), que queda redactada como sigue:
«a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 1990 o hubiera terminado en años anteriores.»
Madrid, 21 de noviembre de 1996.-El Secretario de Estado, Fernando Tejerina García.
Excmo. e Ilmo. Sres. Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Director general de Enseñanza Superior.
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