En cumplimiento de lo establecido en el artículo 306.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 20 de noviembre de 1996, ha acordado:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para provisión de ciento setenta y dos plazas de alumnos de la Escuela Judicial para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, de las cuales ciento veintinueve se asignarán al turno de oposición libre y cuarenta y tres se reservarán para ser cubiertas por el turno de Licenciados en Derecho con seis años de ejercicio profesional. Asimismo, convocar sesenta y dos plazas por concurso de méritos entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional para el acceso directo por la categoría de Magistrado.
Segundo.-La oposición libre, el concurso-oposición y el concurso de méritos, se ajustarán en su desarrollo a las siguientes normas:
Primera. Disposiciones generales.
A) Normas aplicables. El proceso selectivo para el ingreso por la categoría de Juez consistirá en la superación de oposición libre o de concurso-oposición y, en ambos casos, de un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial. Asimismo, se contempla en la presente convocatoria el concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional para su acceso a la Carrera Judicial directamente por la categoría de Magistrado. En todos estos casos, dicho proceso selectivo se regirá por las normas contenidas en el presente Acuerdo y, en aquello no contemplado expresamente, por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial («Boletín Oficial del Estado» número 166, de 13 de julio ).
B) Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición o en el concurso-oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial y en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
C) Los derechos de examen serán de 7.000 pesetas, a cuya cifra habrá de sumarse la de 350 pesetas en concepto de gastos de tramitación. Se abonarán en las cuentas corrientes indicadas expresamente en el impreso oficial de solicitud junto con su presentación en la oficina bancaria de la entidad Caja de Madrid. Procederá la devolución de las cantidades abonadas por este concepto a aquellos solicitantes que no fueran admitidos a tomar parte en la oposición o concurso-oposición por no concurrir en los mismos alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
D) Publicación de listas.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como los lugares en los que se encuentren expuestas al público las mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo, para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.
2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.
3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitivas la relación de admitidos y excluidos dentro de los quince días naturales siguientes.
E) Requisitos de los aspirantes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece la misma Ley Orgánica, todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de sobreseimiento o resolución de contenido análogo y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, incluido el curso de selección en la Escuela Judicial.
4. En cuanto a la modalidad de concurso-oposición, será preciso contar con seis años, al menos, de ejercicio de profesión jurídica. El tiempo de ejercicio profesional se computará para los funcionarios públicos desde su nombramiento como funcionarios en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino y para los Abogados en ejercicio desde la fecha de la primera alta como ejercientes en cualquier Colegio. Para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado, el tiempo de ejercicio profesional habrá de ser superior a los diez años.
F) El Tribunal calificador se ajustará en su composición y funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 21 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. El concurso para el acceso por la categoría de Magistrado será resuelto por el Tribunal calificador número uno y su funcionamiento se acomodará a lo establecido en los artículos 18 a 20 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
G) Programa por el que han de regirse. El programa de las oposiciones será el publicado como anexo I al Acuerdo de 31 de julio de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial («Boletín Oficial del Estado» del 7 de septiembre), para el turno libre, y el publicado como anexo II al Acuerdo de 28 de mayo de 1996, de la Comisión Permanente del mismo Consejo para la modalidad de concurso-oposición («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio).
Segunda. Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez mediante concurso-oposición.
A) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en primer lugar se celebrará el concurso-oposición y a continuación las pruebas de oposición libre.
B) La selección de los aspirantes que formulen sus solicitudes para tomar parte en esta modalidad de pruebas selectivas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 39 a 44 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. Asimismo, la realización de la fase de oposición y del curso teórico-práctico a seguir por los aspirantes aprobados se ajustará a lo dispuesto en los artículos 45 a 48 del citado Reglamento.
C) El orden de actuación de los opositores se determinará conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» junto con la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio.
Tercera. Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez mediante oposición libre.
A) La oposición libre constará de dos ejercicios orales, de carácter eliminatorio, que tendrán como base el temario anunciado en el apartado G) de la norma primera del presente Acuerdo. Su desarrollo y orden se acomodarán a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
B) El orden de actuación de los opositores, así como el anuncio del lugar, día y hora de comienzo del primer ejercicio se determinará conforme a lo previsto en la norma segunda, letra C), del presente Acuerdo.
Cuarta. Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado mediante concurso de méritos.
A) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, las pruebas para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado se celebrarán a la conclusión de las convocadas para el acceso por la categoría de Juez.
B) Las solicitudes para tomar parte en el concurso, requisitos de los aspirantes, valoración de los méritos alegados, Tribunal calificador, celebración de entrevistas y propuesta de aprobados se regirán por lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Madrid, 20 de noviembre de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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