Visto el expediente de indulto de don Darío José Chouza Ortiz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del derogado Código Penal y previsto en el vigente en su artículo 4.º, apartado tercero, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga que, en sentencia de fecha 17 de noviembre de 1994, le condenó, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 1996,
Vengo en conmutar a don Darío José Chouza Ortiz la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 8 de noviembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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