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Documento BOE-A-1996-2730

Resolución de 18 de enero de 1996, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Junta de Andalucía para la realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1996, páginas 4514 a 4515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-2730

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 11 de diciembre de 1995 el Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Junta de Andalucía, para la realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial, esta Dirección General en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 18 de enero de 1996.-El Director general, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA LA REALIZACION DEL CENSO NACIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Cortés Elvira, Secretario de Estado para el Deporte, Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Y de otra, el excelentísimo señor don José María Martín Delgado, Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía.

En virtud de las competencias que a ambos les confiere su cargo, y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente instrumento.

EXPONEN

1. Que por parte del Consejo Superior de Deportes, tiene competencia para la firma del presente Convenio el excelentísimo señor don Rafael Cortés Elvira, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, relativo al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Por parte de la Junta de Andalucía, la competencia para la firma de este Convenio corresponde al Consejero de Cultura, el excelentísimo señor don José María Martín Delgado, en virtud de lo estipulado en el apartado 1.º y párrafos números 7 y 9, del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

3. El Consejo Superior de Deportes, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución, y en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, tiene como competencia la actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

4. La operación estadística «Censo Nacional de Instalaciones Deportivas», dado su interés estatal, está incluida en el Plan Estadístico Nacional 1993-96, aprobado por Real Decreto de 29 de enero de 1993, y su ejecución figura en el Programa Anual de 1995, aprobado por Real Decreto 2540/1994, de 29 de diciembre. El Plan Estadístico Nacional se elabora por mandato de la Ley de la Función Estadística Pública (LFEP de 9 de mayo de 1989).

5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia estadística de interés para la misma. La Junta de Andalucía, en el pleno ejercicio de sus competencias en materia deportiva, tiene un plan de elaboración y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial, en colaboración con las entidades locales.

6. La necesidad de armonización e intercomunicación relativa a la información estadística en materia de instalaciones deportivas, la conveniencia de evitar la existencia de duplicaciones o divergencias en los resultados, molestias al ciudadano y problemas en la utilización de estos resultados, y la necesidad de una mayor coordinación institucional, completando y racionalizando los esfuerzos inversores coincidentes, conduce a convenir de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Objeto del Convenio.-En el ejercicio presupuestario de 1996, el Consejo Superior de Deportes desarrollará la operación estadística «Censo Nacional de Instalaciones Deportivas», en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicho trabajo se realizará en colaboración con la Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía, a fin de planificar programas, elaborar y dirigir el proceso necesario para conseguir el objetivo de obtener el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas y su permanente actualización. Esto requiere los siguientes pasos:

a) Realización del proyecto de «Elaboración y actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas», en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Elaboración de la metodología.

c) Ejecución de la toma de datos.

d) Depuración y validación de la información.

e) Publicación de los resultados del censo por el Consejo Superior de Deportes.

f) Actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

Segunda. Ejecución de los trabajos.-1. El desarrollo del citado programa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hará de común acuerdo entre el Consejo Superior de Deportes y la Junta de Andalucía, en los términos que figuran en el presente Convenio, estableciéndose planes anuales de actuación.

2. El censo se realizará conforme a las especificaciones metodológicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas de la contratación administrativa que realizará el Consejo Superior de Deportes, y las determinaciones específicas que proponga la Junta de Andalucía de acuerdo con su propio modelo.

Para la recogida de información se utilizará el modelo de cuestionario diseñado por el Consejo Superior de Deportes común para toda la Nación, los anexos específicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se realizará mediante visitas de personal debidamente cualificado.

3. La realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hará teniendo en cuenta el directorio base del Censo Nacional de 1985 en Andalucía, así como las bases de que disponga la propia Comunidad Autónoma.

Para ello, ésta pondrá a disposición del Consejo Superior de Deportes, todas las operaciones estadísticas realizadas que se consideren necesarias.

4. El Consejo Superior de Deportes entregará a la Comunidad Autónoma de Andalucía en un soporte informático, la copia base del censo de su ámbito territorial y los documentos de desarrollo y operatividad de la misma, manuales, etc.

5. El Consejo Superior de Deportes se obliga a tener actualizado el censo nacional, por lo que la Comunidad Autónoma de Andalucía se obliga, igualmente, a tenerlo actualizado en su territorio, y a transferirlo al Consejo Superior de Deportes; para ello la Junta de Andalucía exigirá, en el ámbito de sus competencias y de sus relaciones con las entidades locales andaluzas, tener el censo municipal actualizado, que a su vez se lo transferirán a ella.

6. En las publicaciones relativas al censo, que realicen cualesquiera de las partes firmantes del Convenio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hará constar de forma expresa e inequívoca la colaboración habida entre ambas para su elaboración.

7. El Consejo Superior de Deportes y la Junta de Andalucía, se responsabilizan de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración y actualización del censo sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Tercera. Comisión mixta.-1. Para la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de las actuaciones anuales, referidas a los objetivos previstos en el presente Convenio, se constituirá una Comisión mixta de la que formarán parte las siguientes personas:

Por la Administración central: El excelentísimo señor Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será el Presidente de la Comisión; el ilustrísimo señor Director general de Infraestructuras y Servicios, y el Consejero técnico de Infraestructuras Deportivas, o personal en quienes deleguen.

Por la Junta de Andalucía: El ilustrísimo señor Director general de Deportes y el Jefe de Servicio de Instalaciones Deportivas, o personal en quienes deleguen.

Los miembros de la Comisión mixta se harán acompañar por los técnicos que precisen cuando esto sea necesario.

2. La Comisión mixta, que se reunirá, al menos, una vez al año, establecerá en su primera reunión las normas internas de funcionamiento y toma de decisiones.

La Comisión mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborará los planes anuales de actuación.

b) Examinará y, en su caso, propondrá las variaciones a introducir en los trabajos efectuados por el contratista, en virtud de lo estipulado en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas particulares.

c) Estudiará y, en su caso, aprobará los informes que los técnicos nombrados por el Consejo Superior de Deportes y la Junta de Andalucía emitan sobre los trabajos realizados por el contratista, a los efectos de control externo de los mismos.

d) Elaborará las previsiones de financiación de los planes anuales, que serán cubiertos por el Consejo Superior de Deportes y la Junta de Andalucía, y propondrá la asignación futura de recursos.

e) Estudiará y, en su caso, aceptará las mejoras específicas y de interés propuestas por la Junta de Andalucía para incorporar a los planes anuales, siempre que las mismas no sean contrarias a la ley o al presente Convenio.

f) Efectuará un balance anual de la ejecución de las actuaciones previstas.

g) Establecerá la frecuencia de la publicación de los datos y si se hace conjunta o separadamente por el Consejo Superior de Deportes y la Junta de Andalucía.

h) En general la Comisión mixta velará por el cumplimiento de las bases del Convenio y decidirá sobre las posibles reuniones futuras referentes a lo convenido.

Cuarta. Financiación.-Por el presente Convenio quedarán aceptadas las cuantías y periodicidad de las inversiones previstas por las partes, siempre y cuando su aprobación quede reflejada en las partidas presupuestarias correspondientes.

Quinta. Aportaciones de las partes y sus garantías.-Tomando como base 15.000 espacios deportivos, convencionales o no, existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las inversiones necesarias para el cumplimiento del presente Convenio serán de 66.400.000 pesetas, que se financiarán con arreglo a las siguientes aportaciones:

a) El Consejo Superior de Deportes la cantidad de 39.800.000 pesetas, correspondientes al 60 por 100 del total.

b) La Junta de Andalucía la cantidad de 26.600.000 pesetas, correspondientes al 40 por 100 restante, según se expresa:

Año 1995: 100.000 pesetas.

Año 1996: 26.500.000 pesetas.

A tal efecto, el órgano competente de la Junta de Andalucía, adoptará acuerdo de transferencia en favor del Consejo Superior de Deportes, que se formalizará en su momento con el correspondiente documento contable del compromiso del gasto.

A efectos de cumplir con lo establecido en el punto 2.º del artículo 70 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, la Junta de Andalucía remitirá al Consejo Superior de Deportes el acuerdo del órgano competente y el documento contable aludido antes del 31 de enero de 1996.

La Junta de Andalucía procederá a realizar las transferencias del total de su aportación al Consejo Superior de Deportes a la firma del presente documento, y a recibir de éste la comunicación fehaciente de haberse realizado la adjudicación del contrato.

Los excesos o bajas que haya en el coste final de los proyectos se repartirán en la misma proporción que la financiación prevista.

Para posteriores actualizaciones y revisiones del Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la propuesta de asignación de los recursos necesarios se hará por la Comisión mixta creada en el presente Convenio, sufragándose el coste que se determine a partes iguales por cada una de las Administraciones que suscriben el presente documento.

Las partes acuerdan llevar a cabo un control externo sobre los trabajos de elaboración del censo, conforme a las previsiones del pliego de condiciones técnicas, que realizará la Junta de Andalucía a su cargo y con los medios que estime pertinentes. Los trabajos de control se elevarán a la Comisión mixta a los efectos oportunos.

Sexta. Planes anuales de actuación.-Una vez finalizada la elaboración del censo, los planes anuales de actuación serán para la actualización permanente del censo en las condiciones que fije la Comisión mixta.

Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia de dos años, desde la fecha de su firma, prorrogándose de forma automática por períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes que deberá producirse, en todo caso con, al menos, tres meses de antelación del término de ese período anual. La denuncia deberá notificarse a la Comisión mixta.

Y estando de acuerdo con su contenido, se firma por triplicado en Madrid a 11 de diciembre de 1995.

Por el Consejo Superior de Deportes,

Rafael Cortés Elvira,

Secretario de Estado para el Deporte, Presidente del Consejo Superior de Deportes

Por la Junta de Andalucía,

José María Martín Delgado,

Consejero de Cultura

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