Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 29 de junio de 1994, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 187/1992, promovido por don Francisco Javier García Aguilera, sobre sanción por infracción a la legislación en materia de productos cárnicos, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor López Gómez, en nombre y representación de don Francisco Javier García Aguilera, contra la Resolución de fecha 29 de noviembre de 1989, de la Dirección General de Política Alimentaria, confirmada en alzada por acuerdo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 8 de junio de 1989, debemos anular y anulamos las citadas Resoluciones por no ser conformes a derecho, sin perjuicio de que la Administración demandada pueda remitir lo actuado, si lo estima conveniente, a la Comunidad Autónoma, cuya competencia aquí se declara.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 21 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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