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Documento BOE-A-1996-27347

Resolución de 15 de noviembre de 1996, de la Delegación del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», por la que se da publicidad a los descuentos en las tarifas del servicio telefónico automático internacional a realizar a los clientes que superen determinados niveles de consumo en dicho servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 1996, páginas 36619 a 36620 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-27347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/11/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 12 de julio de 1996, del Ministerio de Fomento, sobre reducción de tarifas del servicio telefónico internacional, se hicieron públicas las tarifas de dicho servicio, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de julio de 1996.

En el apartado 1.6 del anexo que acompaña a la citada Orden, se establece el carácter de máximas de las tarifas del servicio telefónico internacional, autorizando a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», para aplicar descuentos a los clientes que superen niveles significativos de tráfico. Se establece, además, que los mencionados descuentos son de aplicación al servicio telefónico automático internacional, cursado tanto a través de la red telefónica básica como de la red digital de servicios integrados, y que «Telefónica de España, Sociedad Anónima» podrá modificar los descuentos y los criterios para su aplicación, debiendo comunicarlo a la Delegación del Gobierno en la compañía, con un mes de antelación a su implantación.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima» ha comunicado a la Delegación del Gobierno en la compañía el establecimiento de un programa de descuentos por volumen en el tráfico telefónico internacional, adicional al publicado en la citada Orden ministerial de 12 de julio de 1996.

En aras a ofrecer una mejor información a los usuarios y de una mayor transparencia y claridad, procede publicar la cuantía de los descuentos del nuevo programa y sus condiciones de aplicación, y, por ello, resuelvo:

Primero.-En anexo a esta Resolución, se hacen públicos nuevos descuentos en las tarifas de tráfico telefónico internacional, así como un extracto de las condiciones generales para la aplicación de dichos descuentos.

Segundo.-Las condiciones generales completas de aplicación de los descuentos podrán ser consultadas por los usuarios en la Delegación del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», y en todas las oficinas comerciales de la Compañía. Tercero.-La aplicación a los clientes que corresponda de los citados descuentos por volumen de tráfico internacional, se hará para los tráficos cursados a partir del 20 de noviembre de 1996.

Madrid, 15 de noviembre de 1996.-El Delegado de Gobierno, Valentín Sanz Caja.

ANEXO

Extracto de las condiciones generales de aplicación al programa adicional de descuentos, asociado a las tarifas del servicio telefónico internacional, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 4 de julio de 1996 y publicadas por Orden del Ministro de Fomento de 12 de julio de 1996

1. El programa establece descuentos en las tarifas de los servicios telefónico automático internacional y RDSI internacional para los clientes que cumplan las condiciones generales y que suscriban el contrato/solicitud de adscripción al programa.

2. A efectos de cálculo y aplicación del descuento serán computados únicamente aquellos cargos correspondientes a líneas con facturación detallada y tarjetas de cargo telefónico. La adscripción del cliente al programa implica la incorporación automática de todas las líneas de la red telefónica básica (y los cargos de las tarjetas personales asociadas), accesos básicos RDSI, todas las centralitas Ibercom, todas las centralitas digitales y/o accesos primarios RDSI identificados con el número de identificación fiscal del cliente.

3. El programa consiste en un plan de descuentos para clientes con consumo total mensual promedio superior a las 250.000 pesetas (sin IVA), asociado al tráfico internacional.

4. «Telefónica de España, Sociedad Anónima» dará de baja en el programa aquellos clientes cuya facturación media de seis meses consecutivos sea inferior a 250.000 pesetas/mes (sin IVA), pudiéndose reincorporar en un plazo no inferior a tres meses contados a partir de la fecha de baja.

5. Los descuentos aplicados en este programa no son acumulables a otros programas de descuentos.

6. «Telefónica de España, Sociedad Anónima», previa comunicación a la Delegación del Gobierno en la compañía, según lo establecido en la Orden de 12 de julio de 1996 sobre reducción de tarifas del servicio telefónico internacional, podrá modificar la cuantía del umbral mínimo de consumo promedio para adaptarse a unas nuevas condiciones de mercado, comunicándolo por escrito al cliente con una antelación de tres meses a la fecha en que deba entrar en vigor la modificación de dicha condición general.

7. Porcentajes de descuento.

7.a Descuentos base:

A cada una de las líneas del cliente adscritas al programa que cumpla con las mencionadas condiciones generales, se les aplicará las tarifas del servicio telefónico automático internacional y/o RDSI, en vigor desde el día 18 de julio de 1996, con los siguientes descuentos sobre la componente de facturación de cada zona tarifaria internacional:

Descuento

-

Porcentaje / Zona tarifaria

1. UE / 18

2. E. Occidental / 18

3. Resto de Europa y Magreb / 12

4. EE. UU., Canadá y Caribe / 18

5. América / 28

6. Japón / 32

7. Resto del mundo / 16

7.b Descuento por volumen:

El cliente se beneficiará de un descuento adicional por volumen, aplicado al total del consumo del servicio telefónico automático internacional y RDSI internacional adscrito al programa según la siguiente escala:

Descuento

adicional

-

Porcentaje / Facturación bimestral en pesetas

Menos de 500.000 / + 0

Entre 500.000 y 1.000.000 / + 2,5

Entre 1.000.000 y 1.500.000 / + 3

Entre un 1.500.000 y 2.000.000 / + 3,5

Entre 2.000.000 y 2.500.000 / + 4

Entre 2.500.000 y 4.000.000 / + 4,25

Entre 4.000.000 y 5.000.000 / + 4,5

Más de 5.000.000 / + 5

Por tanto, el descuento total resultante para el cliente será la suma de ambos porcentajes, para cada zona.

8. «Telefónica de España, Sociedad Anónima», previa comunicación a la Delegación del Gobierno en la compañía, según lo establecido en la Orden de tarifas antes citada, podrá modificar la cuantía de los descuentos base y/o por volumen, notificándoselo por escrito al cliente, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de entrada en vigor de la modificación, salvo en los casos de ajustes de descuentos derivados de modificaciones tarifarias, en cuyo caso los descuentos serán adaptados automáticamente en el momento de la aprobación del nuevo esquema de tarifas a los nuevos valores tarifarios, de forma que, los precios finales ponderados resultantes sean aproximadamente equivalentes a los precedentes.

9. El programa de descuentos tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho de las partes a resolver el contrato, notificándoselo a la otra con una antelación de tres meses. En el caso de «Telefónica de España, Sociedad Anónima», la resolución sólo podrá ser ejercida por la extinción del programa con carácter general, con la excepción de la resolución automática prevista en el apartado 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/1996
  • Fecha de publicación: 06/12/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Radiotelefonía
  • Tarifas
  • Telefónica de España SA
  • Teléfonos

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