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Documento BOE-A-1996-27409

Orden de 4 de octubre de 1996 por la que se deniega la prórroga de los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Cecbaf Khalil Gibran».

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 1996, páginas 36661 a 36661 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-27409

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la entidad «Cecbaf Khalil Gibran», con número de identificación fiscal A78638483, y número de inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales 595, en solicitud de prórroga de los beneficios fiscales concedidos por Orden de 24 de febrero de 1988, al amparo de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30);

Resultando que la instancia tuvo entrada en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid el día 2 de enero de 1995, y que la fecha de la escritura de constitución de la sociedad es de 17 de diciembre de 1986;

Resultando que la petición de dicha prórroga se ha fundamentado en el artículo 20.3 de la mencionada Ley y artículo 4.º del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987);

Considerando que conforme disponen los artículos 20.3 de la Ley 15/1986 y 4.1 y 2 del Real Decreto 2696/1986, los beneficios tributarios se concederán por un período de cinco años, contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, prorrogable por igual plazo cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen y que la solicitud de prórroga se presentará antes de la finalización del plazo inicial de concesión de los citados beneficios;

Considerando que según queda expuesto y acreditado en el expediente, ha transcurrido en exceso el plazo de solicitud de prórroga de los beneficios tributarios concedidos,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Denegar a la empresa «Cecbaf Khalil Gibran» con número de inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales 595, la prórroga de los beneficios fiscales concedidos por Orden de 24 de febrero de 1988, por haber sido solicitada fuera del plazo reglamentario establecido al efecto.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Madrid, 4 de octubre de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos García de Vinuesa Zabala.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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