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Documento BOE-A-1996-27424

Orden de 8 de noviembre de 1996 por la que se modifica la actual autorización del centro privado «Divina Pastora», de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 1996, páginas 36666 a 36667 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-27424

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancias de doña Aurelia Maestro Matilla, en representación de las Reverendas Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor, titular del centro privado denominado «Divina Pastora», domiciliado en la calle San Miguel de los Ángeles, número 22, de Toledo, solicitando modificación la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Infantil,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Divina Pastora».

Persona o entidad titular: Reverendas Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor.

Domicilio: Calle San Miguel de los Ángeles, número 22.

Localidad: Toledo.

Municipio: Toledo.

Provincia: Toledo.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Cinco unidades con 125 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), el centro «Divina Pastora», hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de cinco unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 185 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda, dicho centro, obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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