Visto el escrito presentado por doña María Espinar Pardilla, en representación de la titularidad del centro de Educación Infantil «San Vicente de Paúl», sito en la rambla de San Antón, sin número, de Cartagena (Murcia), solicitando sea revisada la capacidad del mismo, otorgada por Orden de 27 de marzo de 1996,
El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:
Primero.-Modificar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, la capacidad del centro de Educación Infantil, quedando configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «San Vicente de Paúl».
Titular: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.
Domicilio: Rambla de San Antón, sin número.
Localidad: Cartagena.
Municipio: Cartagena.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.
Segundo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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