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Documento BOE-A-1996-27482

Resolución de 12 de noviembre de 1996, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 1996, páginas 36696 a 36698 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-27482

TEXTO ORIGINAL

Uno.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley de Reforma Universitaria, y en el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, el Rector de la Universidad Pública de Navarra ha resuelto convocar a concurso las plazas de profesorado universitario que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Dos.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), y por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada uno de los concursos convocados.

Tres.-Para ser admitidos a los concursos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán presentarse los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación de libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración local, autónoma o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las pruebas en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión.

Cuatro.-Asimismo, los solicitantes deberán reunir las condiciones específicas que e señalan a continuación:

a) Para concursar a las plazas de Catedrático, Profesor titular de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria, tener título de Doctor. Para las plazas de titular de Escuela Universitaria, ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto superior. También podrán concursar para las plazas de titular de Escuela Universitaria en las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984, los Diplomados, Arquitectos técnicos e Ingenieros técnicos.

b) Cuando, estando en posesión del título de Doctor, se concurra a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4.º, 1, c), del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los cuerpos que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de este requisito.

c) Cuando la plaza convocada a concurso de méritos sea de Catedrático de Universidad, de Profesor titular de Universidad, de Catedrático de Escuela Universitaria o de Profesor titular de Escuela Universitaria podrán concursar los Profesores del cuerpo a que corresponda la plaza convocada.

d) Cuando la plaza convocada a concurso de méritos sea de Profesor titular de Universidad o de Catedrático de Escuela Universitaria podrán concursar únicamente Profesores que ya pertenezcan a estos cuerpos.

e) De acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Ley de Reforma Universitaria, a los concursos de méritos para Catedráticos de Escuelas Universitarias, podrán concurrir, además de los indicados en el apartado c) de la base cuarta de la convocatoria, y, no obstante lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Reforma Universitaria, los antiguos miembros del cuerpo extinguido de Catedráticos de Institutos Nacionales de Enseñanza Media.

f) De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, a los concursos de méritos de Catedráticos de Escuela Universitaria podrán concurrir los antiguos miembros del Cuerpo extinguido de Profesores agregados de Escuelas Universitarias con título de Doctor.

g) De acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley de Reforma Universitaria, a los concursos de méritos para Profesores titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria podrán presentarse los Catedráticos numerarios de Bachillerato que estén en posesión del título de Doctor.

h) A los concursos de méritos de Profesores titulares de Escuela Universitaria podrán presentarse los Catedráticos numerarios de Bachillerato.

La concurrencia de estas condiciones específicas deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso. La documentación que lo acredite deberá ser presentada junto con la instancia a que hace referencia el punto cinco.

Cinco.-Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Pública de Navarra, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (las instancias presentadas en las oficinas de correo deberán observar, como requisito de admisión, el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: Las instancias se presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal), en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia, ajustada al modelo del anexo II de la presente convocatoria y debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso. Los aspirantes deberán justificar, en su caso, mediante resguardo original, haber abonado la cantidad de resguardo original, haber abonado la cantidad de 3.000 pesetas por derechos de examen y formación de expediente, mediante giro postal o telegráfico, que deberá remitirse al Negociado de Personal Docente (Campus de Arrosadía, sin número, 31006 Pamplona). Igualmente, podrá realizarse el abono mediante pago en efectivo en el mismo Negociado.

Seis.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este Rectorado, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la lista de admitidos y excluidos.

Siete.-El currículum vitae, a entregar en el acto de presentación ante la Comisión, por quintuplicado, deberá ajustarse al modelo que les facilitará la Universidad.

Pamplona, 12 de noviembre de 1996.-El Rector, Antonio Pérez Prados.

ANEXO

Profesores titulares de Universidad

Número 312.-Número de plaza: Una. Área de conocimiento: «Teoría de la Señal y Comunicaciones». Departamento: Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Perfil de la plaza: Redes y Sistemas Lineales. Clase de convocatoria: Concurso ordinario.

(ANEXO II OMITIDO)

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