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Documento BOE-A-1996-27493

Orden de 31 de octubre de 1996 por la que se modifica la actual autorización del centro privado «Divina Providencia», de Tordesillas (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 1996, páginas 36702 a 36702 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-27493

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Isabel Laria Cutrí, en representación de la Congregación Hijas de la Divina Providencia, titular del centro privado denominado «Divina Providencia», domiciliado en la calle Italia, número 11, de Tordesillas (Valladolid), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Primaria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Primaria:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Divina Providencia».

Persona o entidad titular: Congregación Hijas de la Divina Providencia.

Domicilio: Calle Italia, número 11.

Localidad: Tordesillas.

Municipio: Tordesillas.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 11 unidades con 275 puestos escolares.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Queda, dicho centro, obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 31 de octubre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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