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Documento BOE-A-1996-27503

Orden de 8 de noviembre de 1996 por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 1995 por la que se autorizaba la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Enseñanza y Perfeccionamiento Gabilondo», de Valladolid, especificando los ciclos formativos que el centro impartirá y autorizando la impartición de enseñanzas en doble turno.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 1996, páginas 36706 a 36706 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-27503

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Paulo Jiménez Castillo, en solicitud de modificación de la autorización del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Enseñanza y Perfeccionamiento Gabilondo», sito en la plaza Juan de Austria, 5, de Valladolid, para especificar los ciclos formativos de la Familias de Imagen Personal que desea impartir,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la Orden de 16 de junio de 1995 por la que se autorizaba la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Centro de Enseñanza y Perfeccionamiento Gabilondo», sito en la plaza Juan de Austria, 5, de Valladolid, especificando los ciclos formativos que el centro impartirá y autorizando la impartición de enseñanzas en doble turno. La configuración del centro será la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Centro de Enseñanza y Perfeccionamiento Gabilondo».

Domicilio: Plaza Juan de Austria, 5.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Titular: Don Paulo Jiménez Castillo.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Peluquería.

Capacidad: Número de grupos, uno; número de puestos escolares, 30.

Ciclo formativo de grado medio de Estética Personal Decorativa.

Capacidad: Número de grupos: Uno; número de puestos escolares: 30.

Segundo.-Autorizar al centro de Formación Profesional Específica «Centro de Enseñanza y Perfeccionamiento Gabilondo» para impartir, en doble turno, las enseñanzas indicadas en el apartado anterior. El centro no podrá sobrepasar, en ninguno de los turnos, la capacidad máxima fijada para el mismo, un grupo y 30 puestos escolares por cada uno de los ciclos. Por tanto, la capacidad máxima total será de dos grupos y 60 puestos escolares en cada uno de los turnos autorizados.

Tercero.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento y profesorado que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de noviembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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