En el recurso de apelación número 618/1993, interpuesto por la Administración General del Estado, contra sentencia de la Audiencia Territorial de Burgos de 13 de junio de 1988, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 61/1984, interpuesto contra la Resolución de 5 de diciembre de 1983, desestimatoria de la alzada interpuesta contra Resolución de 15 de marzo de 1983, sobre improcedencia de la cantidad a abonar por aumento de potencia, se ha dictado con fecha 1 de octubre de 1996, por el Tribunal Supremo, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Burgos de fecha 13 de junio de 1988, recaída en el recurso número 61/1984, debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer expresa imposición en costas. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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