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Documento BOE-A-1996-2753

Corrección de errores del Real Decreto 151/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1996, páginas 4676 a 4676 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-2753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/02/151/corrigendum/19960209

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 151/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 33, de fecha 7 de febrero de 1996, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 4143, segunda columna, el primer párrafo expositivo debe quedar redactado de la forma siguiente: «La presente disposición tiene por objeto modificar determinados preceptos del Reglamento de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre. La finalidad perseguida es, fundamentalmente, la de adecuar el artículo 59 del citado Reglamento a la nueva redacción dada al artículo 157 de la Ley de Patentes por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que supuso la introducción de nuevos requisitos y la modificación de otros ya existentes, necesarios todos ellos para poder obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial.»

En la página 4144, primera columna, artículo único, apartado 1, quinta línea, donde dice: «... Patentes y Marcas, a las que acompañarán...»; debe decir: «... Patentes y Marcas en la que se incluirá la fecha en que se superó el examen de aptitud a que se refiere el artículo 157.4 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y a la que acompañarán...»

En la página 4144, primera columna, artículo único, apartado 2, se suprime el párrafo e), pasando a ser los párrafos f), g) y h), párrafos e), f) y g), respectivamente.

En la página 4144, primera columna, artículo único, apartado 5, primer párrafo, cuarta línea, donde dice: «...a los miembros suplentes.»; debe decir: «... a los miembros suplentes. Los miembros del Tribunal se designarán entre especialistas en materia de propiedad industrial que tengan una titulación igual o superior a la exigida en el artículo 157.3 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/02/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3550).
  • Fecha de derogación: 01/04/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 151/1996, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1996-2538).
Materias
  • Agentes de la Propiedad Industrial
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Propiedad Industrial
  • Títulos académicos y profesionales
  • Trabajo
  • Universidades

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