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Documento BOE-A-1996-27542

Resolución de 20 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1996, por el que se autoriza la inclusión de las lagunas de Laguardia (Álava), Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul, en la lista del Convenio de Ramsar, relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 1996, páginas 36765 a 36767 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-27542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/11/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en fecha 11 de octubre de 1996, adoptó un Acuerdo, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, por el que se autoriza la inclusión de las lagunas de Laguardia (Álava), Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul, en la lista del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).

Para general conocimiento, se dispone la publicación del citado Acuerdo, así como de la ficha sintética descriptiva y cartografía correspondiente a dichos humedales, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 1996.-El Director general, Carlos del Álamo Jiménez.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1996 por el que se autoriza la inclusión de las lagunas de Laguardia (Álava), Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul, en la lista del Convenio de Ramsar relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971)

El 18 de marzo de 1982, el Rey firmó el instrumento de adhesión de España al Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1982).

En el mismo «Boletín Oficial del Estado» del día 20 de agosto de 1982 se publica el mencionado Convenio y, en su texto, al final de éste, se indica que «el Gobierno español ha designado como Humedales españoles de Importancia Internacional a incluir en la lista de los mismos, el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y el Parque Nacional de Doñana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio».

Desde entonces, en base a lo dispuesto en el artículo 2.5 del repetido Convenio, en el que se dice que las partes contratantes tendrán derecho a añadir a la lista otros humedales situados en su territorio, se han ido incorporando a la misma varias zonas húmedas españolas, que han sido declaradas de «importancia internacional», tras los previos y correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros, autorizando su inclusión, hasta llegar a la cifra actual de 35 humedales que tienen esta calificación.

El presente expediente pretende añadir un complejo húmedo más a la lista, que se encuentra en el territorio de Álava, ya que el Gobierno Vasco ha propuesto, formalmente, que dicho complejo sea declarado zona húmeda, de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, e incluido en la lista del Convenio Ramsar. Se trata del complejo de las lagunas de Laguardia (Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de octubre de 1996, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Se acuerda la inclusión de las lagunas de Carralogroño, Carravalseca y Prao de la Paul, en Laguardia (Álava), en la lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971), y dar cuenta de esta inscripción a la UNESCO como depositario de dicho Convenio.

Finca sintética de las lagunas de Laguardia:

Municipio: Laguardia.

Provincia: Álava.

Comunidad Autónoma: País Vasco.

Superficie: 42,4 hectáreas (laguna de Carralogroño, 7,6 hectáreas, laguna de Carravalseca, 8,3 hectáreas, y laguna de Prao de la Paul, 26,5 hectáreas). Existe una zona periférica de protección cuyo conjunto asciende a 160,2 hectáreas.

Figura de protección: Biotopo protegido, declarado mediante Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, del Gobierno Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» número 201, de 20 de octubre).

Límites: (ver mapa adjunto): La laguna del Prao con su zona periférica de protección está rodeada por fincas fundamentalmente cultivadas de viñedo.

Las lagunas de Carralogroño y Carravalseca con su zona periférica de protección abarcan las cuencas naturales vertientes de las lagunas hasta 25 metros al sur de la carretera A-124, estando rodeadas de fincas de viñedo.

(MAPA OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/1996
  • Fecha de publicación: 09/12/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.5 del Convenio de 2 de febrero de 1971 (Ref. BOE-A-1982-21179).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aves
  • Comunidades Autónomas
  • Humedales
  • Lagunas
  • País Vasco

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