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La entidad «Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», se encuentra autorizada para operar en los ramos de Defensa jurídica y Asistencia.
La entidad ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de Defensa jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad «Universal Asistencia de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para operar en el ramo de Defensa jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de Defensa jurídica, según lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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