En el recurso contencioso-administrativo número 788/93, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; a instancia de don José Luis Moreno Breña, contra Resolución desestimatoria sobre reconocimiento y abono de diferencias salariales no abonadas, durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera, en el mismo período, ha recaído sentencia, de fecha 15 de julio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Luis Moreno Breña, contra la Resolución que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, la que consideramos ajustada al ordenamiento jurídico; sin costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Subsecretaría ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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