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Documento BOE-A-1996-27710

Resolución de 15 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la addenda 1996 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Navarro de la Mujer, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 1996, páginas 36870 a 36871 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-27710

TEXTO ORIGINAL

Addenda 1996 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Navarro de la Mujer, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres («Boletín Oficial del Estado» número 273, de 12 de noviembre de 1996), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de noviembre de 1996.-El Secretario general, Julio Sánchez Fierro.

ADDENDA 1996 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y EL INSTITUTO NAVARRO DE LA MUJER

Madrid, 24 de julio de 1996.

SE REÚNEN

De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada por Real Decreto 1099/1966, de 17 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación, conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

Y de otra: Doña Clotilde García García, Directora general del Instituto Navarro de la Mujer, organismo autónomo adscrito al departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra, nombrada por Decreto Foral 399/1995, de 25 de septiembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento de la presente addenda, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Instituto de la Mujer y el Instituto Navarro de la Mujer, como organismos competentes en materias de políticas para las mujeres, el día 12 de junio de 1996, suscribieron un Convenio para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidas a las mujeres.

Segundo.-Que el Instituto de la Mujer es propietario de los derechos de explotación de la publicación informativa-divulgativa de la colección Salud del plan editorial del organismo.

Tercero.-Que el Instituto Navarro de la Mujer de la Comunidad Foral de Navarra, solicita autorización para reimprimir las siguientes publicaciones del Instituto de la Mujer de la Colección Guías de Salud: Maternidad/Paternidad: El embarazo (Salud II); Maternidad/Paternidad: Parto y posparto (Salud II); Menopausia (Salud V); Consulta ginecológica (Salud VI); Adolescencia (Salud VIII); Mujeres mayores (Salud IX); Familia y reparto de responsabilidades (Salud X); cáncer ginecológico y de mama (Salud XI); Violencia contra las mujeres (Salud XII).

Cuarto.-Que el Instituto de la Mujer autoriza la cesión de la explotación de dichas publicaciones por parte del Instituto Navarro de la Mujer.

En base a lo referido anteriormente, y dentro del marco normativo regulado en el citado Convenio; ambas partes suscriben esta addenda conforme a la siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Instituto Navarro de la Mujer se compromete a reproducir y distribuir la edición de los citados materiales sin ánimo de lucro, persiguiendo únicamente fines divulgativos, educativos o de interés social.

Segunda.-El material objeto de la reimpresión será reproducido, íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones.

Tercera.-Será de obligado cumplimiento la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), en todo aquel material que se reproduzca y lo contenga.

Cuarta.-El Instituto Navarro de la Mujer deberá enviar al Instituto de la Mujer un informe en el que figuren los objetivos que se persiguen y fechas en que se hará la edición y su posterior distribución, con relación de centros, entidades o asociaciones beneficiadas.

Quinta.-El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor/a o autores/as para la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros, no se responsabilizará en ningún caso del pago por el uso de los posibles derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran derivarse de la reimpresión y distribución del material anteriormente mencionado.

Sexta.-La reimpresión se circunscribirá al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y tendrá una tirada máxima de 3.000 ejemplares y mínima de 1.000 ejemplares por cada folleto.

Séptima.-El Instituto de la Mujer recibirá, con carácter gratuito, el 3 por 100 de los ejemplares de cada edición.

Octava.-El seguimiento de este programa, tal y como contempla la cláusula cuarta del Convenio vigente, lo realizará la Comisión de Seguimiento.

La Directora general del Instituto de la Mujer, María Concepción Dancausa Treviño.-La Directora general del Instituto Navarro de la Mujer, Clotilde García García.

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