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Documento BOE-A-1996-27712

Orden de 12 de noviembre de 1996 por la que se clasifica la Fundación Alfa Omega, instituida en Madrid, como de asistencia social y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 1996, páginas 36879 a 36880 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-27712

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación Alfa Omega, instituida en Madrid.

Antecedentes de Hecho

Primero.-Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel García-Atance Alvira el 21 de agosto de 1996, con el número 5.078 de su protocolo, por los señores don José Hernández Barrul, doña Felipa Amador Manzano y don Rafael Gabarre Jiménez. Dicha escritura fue subsanada mediante otra, otorgada ante el mismo Notario el 19 de septiembre de 1996, con el número 5.384 de su protocolo.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 2.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores de la siguiente forma:

Los cónyuges don José Hernández Barrul y doña Felipa Amador Manzano ceden el uso de un piso de su propiedad, sito en la calle Cullera, torre 4, portal 6, piso 2.º C, de Madrid, por plazo de tres años. Dicha cesión de uso se valora en 1.800.000 pesetas. Por su parte, don Rafael Gabarre Jiménez, aporta la cantidad de 200.000 pesetas, que han sido ingresadas en una entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Hernández Barrul.

Vicepresidenta: Doña Felipa Amador Manzano.

Secretario: Don Rafael Gabarre Jiménez.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Cullera, torre 4, portal 6, piso 2.º C, de Madrid.

Sexto.-El objeto de la fundación, queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La fundación tiene por objetivo la asistencia a la población marginal, facilitando alimentación y, en general, las prestaciones de sus necesidades básicas.»

La fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando, expresamente, el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando, dicho órgano de gobierno, obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-El expediente fue sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la fundación.

Vistos, la Constitución española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo y 1888/1996, de 2 de agosto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las facultades que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene conferidas por el apartado 2.a) del artículo 10 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3 establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3 establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos.

Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera, inicialmente, suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Solicitado informe al Servicio Jurídico del Departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden conforme a Derecho.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación Alfa Omega, instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 12 de noviembre de 1996.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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