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Documento BOE-A-1996-27715

Resolución de 21 de noviembre de 1996, del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social y se determina el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesion.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 1996, páginas 36881 a 36891 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-27715

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9.º de la Orden de 15 de marzo de 1989, modificado por Orden de 26 de diciembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1991), por la que se regula el servicio de termalismo social, establece que anualmente la Dirección General del INSERSO convocará las plazas disponibles en los establecimientos concertados para el desarrollo del programa en cada temporada.

Por su parte, la disposición final primera de la misma Orden autoriza a la Dirección General del INSERSO para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y desarrollo de la citada Orden.

En consecuencia, esta Dirección General, previa consulta con las Comunidades Autónomas a las que se han transferido las funciones y servicios del INSERSO, y conforme a las facultades que tiene atribuidas,

Resuelve publicar la presente convocatoria de plazas para participar en el Programa de Termalismo Social durante el año 1997, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Primera. Plazas y turnos convocados.-Se convocan 65.000 plazas para participar en el Programa de Termalismo Social, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos conciertos que formalice el INSERSO en el año 1997 con los establecimientos termales.

El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo I.

Los turnos, que tendrán una duración de quince días cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el 16 de febrero y el 30 de diciembre de l997.

Segunda. Precio de las plazas.-El precio a pagar por el beneficiario, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario y mes, en el cuadro anexo I.

Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.

En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:

Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles.

Tratamientos termales, que comprenderán:

El reconocimiento médico al ingresar en el balneario.

El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.

El seguimiento médico del tratamiento, con informe final.

Transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el anexo I, desde la localidad más cercana al balneario hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.

Póliza colectiva de seguro.

En todo caso, los beneficiarios de los turnos realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.

El INSERSO contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación media por plaza de 29.400 pesetas, oscilando su importe entre 32.100 y 27.500 pesetas, en función de los distintos turnos.

Esta aportación se hará efectiva directamente por el INSERSO al establecimiento termal.

Tercera. Beneficiarios de las plazas.-Serán beneficiarios de las plazas del Programa de Termalismo Social las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los sesenta años de edad.

2. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.

3. Poder valerse por sí mismo.

4. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

5. Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

También podrán ser beneficiarios de las plazas los cónyuges de quienes reúnan los requisitos anteriores, siempre que cumplan con los requisitos 2, 3 y 4 de la presente instrucción.

Los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 se acreditarán mediante informe o certificación médica (anexo III), que se unirá a la solicitud (anexo II).

En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del INSERSO, en los establecimientos termales.

A estos efectos, la adjudicación de plazas se realizará mediante la aplicación del baremo al que se hace mención en la instrucción séptima.

Cuarta. Forma de pago de las plazas.-Los beneficiarios abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:

Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de reserva de plaza, 7.000 pesetas.

La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.

Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.-Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por los interesados, personalmente o por correo, en los Servicios Centrales, Direcciones Provinciales y Centros del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones y servicios del INSERSO, la presentación de las solicitudes se realizará en las unidades que designen los órganos competentes.

Asimismo, la presentación de las solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:

Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: Hasta el día 16 de enero de 1997.

Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: Hasta el día 16 de mayo de 1997.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo II de la presente Resolución, y serán acompañadas del informe/s médico/s, (anexo III) y de fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y, en su caso, del cónyuge.

Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia de los modelos que figuran como anexos a la presente Resolución.

Sexta. Instrucción del expediente.-1. En las Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones y servicios del INSERSO, serán competentes para la instrucción del expediente, los órganos que se designen.

En los demás casos, la instrucción del expediente se llevará a cabo por las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto.

2. Cuando la solicitud se presente personalmente por los interesados, se procederá en ese acto al bastanteo de la documentación y, caso que la misma no estuviese completa, se requerirá al mismo tiempo al interesado para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el plazo de diez días y con apercibimiento de archivo de las actuaciones, en su caso.

En los demás casos, se procederá también de forma inmediata al bastanteo de la documentación presentada y, caso de que la misma no se halle completa se procederá a la petición de cuantos datos y documentos se precisen, por correo certificado con acuse de recibo, a la mayor urgencia posible, y advirtiendo a los interesados de que transcurridos diez días sin que se hayan presentado los mismos, se procederá al archivo de las actuaciones.

Séptima. Baremación de los expedientes.-En el ámbito de las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del INSERSO, los órganos que éstas designen procederán, en su caso, a la valoración de las solicitudes recibidas conforme al baremo que figura como anexo IV de la presente Resolución.

En los demás casos, la valoración de las solicitudes se realizará por los Servicios Centrales del Instituto.

Octava. Remisión de los expedientes.-Cumplidos los trámites anteriores por parte de las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del INSERSO, remitirán, con carácter inmediato, a la Dirección General del INSERSO los expedientes o soporte magnético en el que figuren grabados todos los datos de la solicitud y la puntuación obtenida por cada expediente desglosada según las distintas variables contempladas en el baremo.

En todo caso, los expedientes o soporte magnético deberán obrar en poder de la Dirección General del INSERSO en un plazo no superior a veintiún días desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes.

Novena. Adjudicación de las plazas.-1. Valoradas las solicitudes, se dictará, para cada uno de los plazos establecidos, la correspondiente resolución de adjudicación de plazas (anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI), que será notificada a los interesados y publicada además en:

Los Servicios Centrales del INSERSO.

En los órganos que designen las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del INSERSO.

Las Direcciones Provinciales del INSERSO.

2. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo V.

Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas, por insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la siguiente forma:

En una primera fase, entre los solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su Comunidad Autónoma.

De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán entre todos los solicitantes que no hubieran obtenido plaza.

3. Finalizado cada uno de los dos procesos de adjudicación de plazas, se creará una lista de espera formada por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenadas según puntuación, con objeto de poder seleccionar a beneficiarios para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.

Décima. Cancelación de la plaza obtenida.-En el supuesto de que un beneficiario no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo especificado en la instrucción cuarta, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse a otro beneficiario para cubrir su vacante.

Asimismo, se cancelarán las plazas de aquellos beneficiarios que no abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad estipulada por las plazas adjudicadas.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas reguladas por la presente Resolución, implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte del interesado, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.

Undécima. Instrucción final.-En los aspectos no contemplados expresamente por la presente Resolución se aplicarán las normas generales contenidas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a VV. II., a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de noviembre de 1996.-El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores generales de Administración y Análisis Presupuestario, de Gestión, de Servicios Técnicos e Interventor Central del INSERSO.

(ANEXO I, ANVERSO, OMITIDO)

ANEXO I

Reverso

PROGRAMA DE TERMALISMO SOCIAL

¿Quiénes pueden participar en el programa?

Los requisitos que deben reunir las personas que deseen participar en el programa son los siguientes:

Ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social por los conceptos de jubilación y de invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los sesenta años de edad.

No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.

Poder valerse por sí mismo.

Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

Realizar, en el plazo indicado en la convocatoria de plazas, la solicitud y alcanzar el expediente, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

El solicitante podrá ir acompañado de su cónyuge o de la persona con quien conviva en relación de pareja, para la que no se exige la obligación de percibir pensión de la Seguridad Social.

¿Qué Servicios le ofrece el Programa?

Dentro del Programa de Termalismo Social se incluyen los siguientes servicios:

Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles.

Tratamientos termales básicos, que comprenderán: El reconocimiento médico al ingresar en el balneario; el tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario; el seguimiento médico del tratamiento, con informe final.

Póliza colectiva de seguro turístico.

En todo caso, los beneficiarios de los turnos realizarán los desplazamientos a las estaciones termales, así como el del regreso a sus domicilios, por sus propios medios.

Estancias y tratamientos:

Los turnos tendrán una duración de quince días, comprendiendo catorce noches.

Los establecimientos hoteleros donde transcurrirá la estancia se encuentran, en la mayoría de las estaciones termales, en el mismo inmueble en donde se efectúa el tratamiento termal, y dispondrán, como mínimo, de los siguientes servicios: Habitaciones dobles con instalación de baño completo o ducha, agua caliente y calefacción, para los balnearios con turnos de primavera, otoño e invierno; comedor, sala de TV; salones sociales para la realización de actividades recreativas.

Los tratamientos termales que se prestan a través del Programa en cada una de las estaciones termales son los que se relacionan en el anverso de esta hoja.

¿Cómo se solicita plaza?

Anualmente se publica en el «Boletín Oficial del Estado» una Resolución de la Dirección General del INSERSO por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social. En dicha Resolución se fija el número de plazas del Programa, la duración de los turnos, el precio a pagar por los beneficiarios y el lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, de acuerdo con el modelo oficial que figura en la convocatoria, se pueden presentar, personalmente o por correo, en:

Los centros de Tercera Edad o las Direcciones Provinciales del INSERSO correspondientes al domicilio habitual del interesado.

En los órganos que designen las Comunidades Autónomas que han asumido funciones y servicios del INSERSO.

Los Servicios Centrales del INSERSO.

La Resolución contempla dos plazos para la presentación de las solicitudes:

Para los turnos de los meses de febrero hasta agosto, ambos inclusive: Hasta el día 16 de enero.

Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: Hasta el día 16 de mayo.

Asimismo, por dicha norma se aprueba el baremo que se aplica para la valoración de los expedientes. Este baremo pondera, prioritariamente, las siguientes variables: Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales; situación económica y edad de los solicitantes.

La adjudicación de plazas se efectúa de acuerdo con la puntuación obtenida por los expedientes, teniendo en cuenta los balnearios y turnos solicitados. La resolución adoptada se notifica por escrito a todos los solicitantes.

(ANEXO II, ANVERSO, OMITIDO)

ANEXO II

Reverso

La información que Vd. nos facilita quedará recogida en el fichero para la gestión del Programa de Termalismo Social para la Tercera Edad y, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1992, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, Vd. tiene derecho a acceder a esta información y, de ser errónea, rectificarla o cancelarla.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PLAZA PARA EL PROGRAMA DE TERMALISMO SOCIAL

Escriba con claridad para evitar errores de interpretación, a ser posible, a máquina de escribir o con letras de imprenta.

Junto con la solicitud, deberá remitir el informe médico que acredite la necesidad de recibir el tratamiento solicitado, de acuerdo con el modelo oficial que se facilita. En el caso de que solicite plaza para Vd. y su cónyuge, deberá aportar, igualmente, el informe médico del cónyuge.

Asimismo, deberá adjuntar fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y, en su caso, del cónyuge.

Datos a rellenar: (No escriba nada en los casilleros sombreados.) Se deberán cumplimentar todos los datos referidos al solicitante. En el supuesto de que se solicite plaza solamente para el cónyuge, o para ambos, se deberán, igualmente, cumplimentar los casilleros referidos al cónyuge.

Plazas solicitadas:

Balnearios: Puede solicitar plaza en un balneario concreto o en más de uno, hasta un máximo de cuatro, ordenados según su preferencia. Cuantos más balnearios elija, más fácil es que se le adjudique plaza.

Número de plazas: Debe indicar si solicita plazas sólo para usted, para su cónyuge o para ambos.

Mes en que solicita la plaza: Debe indicar, por orden de preferencia los meses en los que desea disfrutar del turno.

En hoja aparte, se le informa de los balnearios que este año participan en el Programa, con indicación de las plazas que el INSERSO ha concertado para este año, así como el precio por plaza y turno. Datos económicos: Por cada una de las pensiones que perciban, tanto el solicitante como el cónyuge, se cumplimentará:

Procedencia: Seguridad Social, clases pasivas (MUFACE), Administración Local, ISFAS, etc.

Clase de pensión: Jubilación, viudedad, orfandad, invalidez, etc.

Cuantía: Se señalará la cuantía mensual de la pensión.

Igualmente, se deberá cumplimentar el apartado de otros ingresos, si los hubiera (Rentas de capital, rentas agrarias, alquileres, etc.), indicando la cuantía media mensual.

Unión de dos solicitudes: En el supuesto de que quiera disfrutar del turno junto con un familiar (distinto del cónyuge) o amigo que a su vez haya presentado solicitud, deberán cumplimentar, ambas personas, el apartado correspondiente del impreso, indicando los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad de la persona con la que quiere ir. Para unir las dos solicitudes es imprescindible que ambas personas señalen los mismos balnearios y meses, y por el mismo orden de preferencia.

En este caso, la puntuación del expediente será igual a la media de las puntuaciones de los dos expedientes.

FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS DEL PROGRAMA

Finalizado cada uno de los dos plazos de presentación de solicitudes, se valoran todos los expedientes recibidos de acuerdo con el baremo aprobado por medio de la resolución de convocatoria de las plazas. Este baremo pondera, prioritariamente, las siguientes variables: Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales, situación económica y edad de los solicitantes.

La resolución de adjudicación de las plazas se efectúa de acuerdo con la puntuación obtenida por los expedientes, teniendo en cuenta los balnearios y turnos solicitados.

Finalizado cada uno de los dos procesos de adjudicación de plazas, el primero a principios del mes de marzo (turnos de marzo hasta agosto), y el segundo a principios del mes de julio (turnos de septiembre a diciembre), se crea una lista de espera formada por todos aquellos expedientes que, reuniendo los requisitos exigidos, no han obtenido plaza, ordenados según su puntuación, con objeto de poder seleccionar a los solicitantes que deberán cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.

En todo caso, la notificación de la resolución adoptada para cada uno de los expedientes se envía al domicilio de los solicitantes, en las fechas señaladas en el párrafo anterior.

(ANEXO III OMITIDO)

ANEXO IV

Baremo para la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para participar en el Programa de Termalismo Social

En la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para uno de los turnos del Programa de Termalismo Social del Instituto Nacional de Servicios Sociales, se ponderan las siguientes variables:

Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.

Situación económica de los solicitantes.

Edad de los solicitantes.

El que no haya disfrutado de plaza en el año anterior.

1. Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.

Para poder tomar parte en el Programa es requisito imprescindible que el beneficiario de la plaza precise el tratamiento o tratamientos termales solicitados.

En este sentido, esta variable valora el grado de necesidad de tratamiento termal, así como si el solicitante precisa uno o dos de los tipos de tratamientos incluidos en el Programa.

Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta el informe o certificado médico que debe acompañar a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:

Tipo de tratamiento / Puntuación

1. En el supuesto de precisar un único tipo

de tratamiento termal

Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas o respiratorias / Hasta 40 puntos.

Si el tratamiento solicitado es para el resto de afecciones contempladas en el Programa / Hasta 20 puntos.

2. En el supuesto de precisar dos tipos

de tratamiento termal

Tratamiento principal:

Reumatológico o respiratorio / Hasta 40 puntos.

Resto de tratamientos / Hasta 20 puntos.

Tratamiento secundario:

Reumatológico o respiratorio, no considerados como tratamiento principal y resto de tratamientos / Hasta 10 puntos.

En el caso de matrimonio, se valorará de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la puntuación mayor de las dos obtenidas.

2. Situación económica.

En esta variable se valorarán los ingresos mensuales del solicitante y, en su caso, de su cónyuge.

Si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, para el cálculo de la puntuación se dividirán los ingresos totales por 1,33.

La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 40 puntos.

Tramos de ingresos

-

Pesetas / Puntuación

Hasta pensión mínima jubilación para mayores 65 años con cónyuge a cargo, inclusive / 40

Desde la pensión mínima a la que se hace la referencia en el apartado anterior hasta 80.000 / 36

Desde 80.001 a 90.000 / 32

Desde 90.001 a 100.000 / 28

Desde 100.001 a 110.000 / 24

Desde 110.001 a 120.000 / 20

Desde 120.001 a 130.000 / 16

Desde 130.001 a 140.000 / 12

Desde 140.001 a 150.000 / 8

Desde 150.001 a 160.000 / 4

Más de 160.001 / 0

3. Edad.

En esta variable se valora la edad del solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas de la tercera edad.

La valoración de esta variable será de un punto por cada dos años en que se superen los sesenta años de edad. La referencia para la valoración será la edad del solicitante al día 31 de diciembre de 1997.

El tope máximo de esta puntuación será igual a 10 puntos.

Cuando la solicitud comprenda al matrimonio, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.

4. No haber disfrutado de plaza en el Programa del año anterior.

Por medio de esta variable se favorece el que accedan al Programa nuevos solicitantes.

La puntuación que se ha estimado para esta variable es de cinco puntos.

En el supuesto de que, una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existan expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.

Por otra parte, si dos solicitantes desean que sus expedientes se unan entre sí de tal forma que en el proceso de adjudicación de plazas se adjudique plaza a los dos o a ninguno de ellos, deberán rellenar el apartado correspondiente de la solicitud y cumplir las instrucciones que en la misma se señalan.

En este caso, sus expedientes se baremarán de forma individual y la valoración final, en los dos procesos generales de adjudicación de plazas, contemplados en la instrucción novena de la Resolución de convocatoria, será igual a la media aritmética de sus puntuaciones.

ANEXO V

Distribución provincial de las plazas

Plazas asignadas

a cada provincia / Comunidad Autónoma y provincia

Andalucía / 9.850

Almería / 644

Cádiz / 1.229

Córdoba / 1.255

Granada / 1.222

Huelva / 696

Jaén / 1.047

Málaga / 1.573

Sevilla / 2.184

Aragón / 2.569

Huesca / 514

Teruel / 384

Zaragoza / 1.671

Principado de Asturias / 2.217

Asturias / 2.217

Cantabria / 982

Cantabria / 982

Castilla-La Mancha / 3.336

Albacete / 605

Ciudad Real / 917

Cuenca / 494

Guadalajara / 338

Toledo / 982

Castilla y León / 5.461

Ávila / 429

Burgos / 733

León / 1.129

Palencia / 403

Salamanca / 805

Segovia / 338

Soria / 260

Valladolid / 798

Zamora / 566

Cataluña / 10.436

Barcelona / 7.702

Girona / 948

Lleida / 779

Tarragona / 1.007

Comunidad Valenciana / 6.357

Alicante / 2.022

Castellón / 857

Valencia / 3.478

Extremadura / 1.963

Badajoz / 1.157

Cáceres / 806

Galicia / 5.447

La Coruña / 2.015

Lugo / 1.027

Orense / 949

Pontevedra / 1.456

Islas Baleares / 1.216

Baleares / 1.216

Islas Canarias / 1.717

Las Palmas / 800

Santa Cruz de Tenerife / 917

La Rioja / 527

La Rioja / 527

Madrid / 7.083

Madrid / 7.083

Murcia / 1.502

Murcia / 1.502

Navarra / 969

Navarra / 969

País Vasco / 3.225

Álava / 377

Guipúzcoa / 1.060

Vizcaya / 1.788

Ceuta / 78

Melilla / 65

Plazas totales / 65.000

ANEXO VI

Notificación resolución concesión de plaza

Anagrama del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (INSERSO).

Expediente:

Balneario:

Fecha comienzo del turno:

Número de plazas:

Precio por plaza:

Por resolución de la Dirección General del INSERSO, vista su solicitud de plaza para el Programa de Termalismo Social y en aplicación de lo establecido en la Resolución de convocatoria de plazas de fecha («Boletín Oficial del Estado» del ..... de .................... de .........), se ha resuelto adjudicarle/s a Vd./s plaza/s para el balneario y turno arriba indicado. Para que esta adjudicación sea efectiva deberá realizar lo que a continuación le indicamos:

Ingresar, en concepto de reserva de plaza, la cantidad señalada en el plazo que igualmente se indica, al balneario y a las señas que figuran en la hoja adjunta.

Importe por cada plaza adjudicada:

Fecha límite para efectuar el ingreso:

Nota importante: En el impreso del giro postal deberá indicar, en el apartado reservado para el texto, su número de expediente y la fecha de comienzo del turno que figura en la cabecera de esta carta.

Remitir, por correo ordinario, una fotocopia del resguardo del giro, junto con la parte inferior de este escrito, a: Programa de Termalismo Social (apartado de Correos ............, código postal ................, localidad .........................).

En caso de no cumplir las anteriores instrucciones, se entenderá que Vd. renuncia a las plazas adjudicadas, archivándose su solicitud y designando a un suplente para ocuparlas.

Las cantidades abonadas en concepto de reserva de plaza no se reintegrarán a los solicitantes si renuncian a la plaza sin causa grave justificada documentalmente y, en ningún caso, si la renuncia se efectúa con posterioridad a la fecha de comienzo del turno.

Para cualquier información complementaria, puede dirigirse por escrito a las señas indicadas anteriormente o llamar por teléfono a:

El Subdirector general de Gestión del INSERSO,

Fdo.:

Nota: En caso de que no le interesen las plazas adjudicadas es muy conveniente nos lo haga saber, remitiéndonos la parte inferior del presente escrito, indicándonos la causa, ya que de esta forma facilita el que puedan beneficiarse de las mismas otros solicitantes.

(Cortar por esta línea)

En contestación a la notificación que me han remitido anunciándome la adjudicación de plazas para disfrutar de un turno en balnearios, le comunico:

i Que acepto las plazas adjudicadas y he efectuado el abono de la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza. Adjunto le remito fotocopia del giro postal efectuado.

i Que no deseo las plazas adjudicadas por

Firma,

ANEXO VII

Notificación resolución concesión de plaza en Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones y servicios del INSERSO

Anagrama de la Comunidad Autónoma. Anagrama del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (INSERSO).

Expediente:

Balneario:

Fecha comienzo del turno:

Número de plazas:

Precio por plaza:

Por resolución conjunta de la Dirección General del INSERSO y de la Comunidad Autónoma , vista su solicitud de plaza para el Programa de Termalismo Social y en aplicación de lo establecido en la Resolución de convocatoria de plazas de fecha («Boletín Oficial del Estado» del ..... de .................... de .........), se ha resuelto adjudicarle/s a Vd./s plaza/s para el balneario y turno arriba indicado. Para que esta adjudicación sea efectiva deberá realizar lo que a continuación le indicamos:

Ingresar, en concepto de reserva de plaza, la cantidad señalada en el plazo que igualmente se indica, al balneario y a las señas que figuran en la hoja adjunta.

Importe por cada plaza adjudicada:

Fecha límite para efectuar el ingreso:

Nota importante: En el impreso del giro postal deberá indicar, en el apartado reservado para el texto, su número de expediente y la fecha de comienzo del turno que figura en la cabecera de esta carta.

Remitir, por correo ordinario, una fotocopia del resguardo del giro, junto con la parte inferior de este escrito, a: Programa de Termalismo Social (apartado de Correos ............, código postal ................, localidad .........................).

En caso de no cumplir las anteriores instrucciones, se entenderá que Vd. renuncia a las plazas adjudicadas, archivándose su solicitud y designando a un suplente para ocuparlas.

Las cantidades abonadas en concepto de reserva de plaza no se reintegrarán a los solicitantes si renuncian a la plaza sin causa grave justificada documentalmente y, en ningún caso, si la renuncia se efectúa con posterioridad a la fecha de comienzo del turno.

Para cualquier información complementaria, puede dirigirse por escrito a las señas indicadas anteriormente o llamar por teléfono a:

El de la Comunidad Autónoma ,

Fdo.:

Nota: En caso de que no le interesen las plazas adjudicadas es muy conveniente nos lo haga saber, remitiéndonos la parte inferior del presente escrito, indicándonos la causa, ya que de esta forma facilita el que puedan beneficiarse de las mismas otros solicitantes.

(Cortar por esta línea)

En contestación a la notificación que me han remitido anunciándome la adjudicación de plazas para disfrutar de un turno en balnearios, le comunico:

i Que acepto las plazas adjudicadas y he efectuado el abono de la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza. Adjunto le remito fotocopia del giro postal efectuado.

i Que no deseo las plazas adjudicadas por

Firma,

ANEXO VIII

Notificación resolución denegatoria

Anagrama del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (INSERSO).

Expediente:

Ha tenido entrada en este Organismo su solicitud de plaza para el Programa de Termalismo Social, que ha quedado registrada con el número de expediente arriba indicado.

Visto su expediente y en aplicación de lo establecido en la Resolución de convocatoria de plazas del presente año, la Dirección General del INSERSO, con fecha , ha dictado resolución denegando su solicitud por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan:

(motivación resolución denegatoria)

Lo que le comunico a los efectos oportunos, y al mismo tiempo le informo que, en caso de no estar conforme con dicha resolución, puede interponer reclamación previa ante la Dirección General del INSERSO dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de recepción de la presente notificación.

El Subdirector general de Gestión del INSERSO,

Fdo.:

ANEXO IX

Notificación resolución denegatoria en Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones y servicios del INSERSO

Anagrama de la Comunidad Autónoma. Anagrama del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (INSERSO).

Expediente:

Ha tenido entrada en este Organismo su solicitud de plaza para el Programa de Termalismo Social, que ha quedado registrada con el número de expediente arriba indicado.

Visto su expediente y en aplicación de lo establecido en la Resolución de convocatoria de plazas del presente año, la Dirección General del INSERSO y de la Comunidad Autónoma han dictado resolución conjunta denegando su solicitud por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan:

(motivación resolución denegatoria)

Lo que le comunico a los efectos oportunos, y al mismo tiempo le informo que, en caso de no estar conforme con dicha resolución, puede interponer reclamación previa ante cualquiera de los dos órganos que han dictado la resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la presente notificación.

El de la Comunidad Autónoma ,

Fdo.:

ANEXO X

Notificación resolución situación en lista de espera

Anagrama del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (INSERSO).

Expediente:

Puntuación:

Ha tenido entrada en este Instituto su solicitud de plaza para el Programa de Termalismo Social, que ha quedado registrada con el número de expediente arriba indicado.

Una vez valorados todos los expedientes recibidos en el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la resolución de convocatoria de plazas del presente año y conforme al baremo aprobado por la norma citada, la Dirección general del INSERSO, con fecha , ha dictado resolución de adjudicación de plazas en favor de los titulares de los expedientes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, han obtenido la mayor puntuación para el acceso a cada uno de los balnearios y turnos.

Su expediente no ha alcanzado la puntuación suficiente para poder adjudicarle plaza en uno de los balnearios y turnos por Vd. solicitados y, por ello, se encuentra incluido en una lista de espera formada por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenadas según puntuación, con objeto de poder seleccionar a beneficiarios para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.

En el supuesto de que a Vd. le corresponda una de las plazas vacantes, recibirá una nueva notificación de este Instituto, indicándole el balneario adjudicado y la fecha de incorporación al mismo.

El Subdirector general de Gestión del INSERSO,

Fdo.:

ANEXO XI

Notificación resolución situación en lista de espera en Comunidades Autónomas a las que se han transferido funciones y servicios del INSERSO

Anagrama de la Comunidad Autónoma. Anagrama del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (INSERSO).

Expediente:

Puntuación:

Ha tenido entrada en este organismo su solicitud de plaza para el Programa de Termalismo Social, que ha quedado registrada con el número de expediente arriba indicado.

Una vez valorados todos los expedientes recibidos en el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la resolución de convocatoria de plazas del presente año y conforme al baremo aprobado por la norma citada, la Dirección general del INSERSO, y de la Comunidad Autónoma , con fecha , han dictado resolución conjunta de adjudicación de plaza en favor de los titulares de los expedientes con mayor puntuación para cada uno de los balnearios y turnos.

Su expediente no ha alcanzado la puntuación suficiente para poder adjudicarle plaza en uno de los balnearios y turnos por Vd. solicitados y, por ello, se encuentra incluido en una lista de espera formada por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenadas según puntuación, con objeto de poder seleccionar a beneficiarios para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.

En el supuesto de que a Vd. le corresponda una de las plazas vacantes, recibirá una nueva notificación de este organismo, indicándole el balneario adjudicado y la fecha de incorporación al mismo.

El de la Comunidad Autónoma ,

Fdo.:

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